Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 23 de Abril de 2015, expediente CIV 047671/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 47671/2008. A.J.R. c/ SACHETTI GABRIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

I) En relación a lo peticionado a fs. 326, liminarmente corresponde señalar que nuestro más alto Tribunal, en un reciente fallo, interpretó que la norma transcripta (art. 505 del Cód. C.. según ley 24.432), sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados, más no respecto de la cuantificación de éstos (CSJN, del 27/05/09, in re “V.M.V. c/

P.J. y otros s/ accidente-ley 9688")

En virtud de lo expuesto, la jurisprudencia ha entendido que, todas las regulaciones de honorarios deben efectuarse prescindiendo del tope que determina esta norma y aplicando el arancel local correspondiente. (Conf. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, sala I en lo civil, comercial y laboral , 30/11/2006 , “S., M.I y otros c. Fábrica S.R.L.”; Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, 15/11/1996, “T., A.S. c. Dirección Provincial de Energía de Corrientes y/u otro” LLLitoral 1997, 337, entre otros).-

Ello determina en definitiva el “quantum” total de honorarios de cada profesional y, de tal manera, la cuestión introducida deberá

ser tratada en la etapa de ejecución de sentencia.-

II) Sentado lo anterior y para conocer en los recursos de apelación deducidos contra las regulaciones de honorarios se tendrá

en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido resultante del capital reconocido en la sentencia con más sus intereses (cfr. esta S. en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11), así como la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 19, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.-

Bajo tales pautas, y por resultar elevados se reducen los honorarios de las letradas patrocinantes de la parte actora, Dra.

G.I.F. y M.R.P., a la suma de cuatro mil quinientos ($ 4.500) y a la de quinientos pesos ($ 500), respectivamente...

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