Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Marzo de 2018, expediente CNT 026889/2012/CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 26.889/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52054 CAUSA Nº 26.889/2012 -SALA

VII- JUZGADO Nº 11 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2018, para dictar sentencia en los autos: “A.J. ESTABAN C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo del actor en los términos de la ley 24.557, fue apelada por éste a tenor de la presentación de fs.

    341/345, a través de la cual no sólo ataco el fallo, sino que también mantuvo la apelación de fs. 320, contra el proveído que determinó el pase de las actuaciones a la etapa de alegar, sin que se hubiera producido la prueba pericial psicológica por un profesional idóneo en la materia.

    A fs. 385 este Tribunal resolvió revocar la resolución de fs. 320 y remitir las actuaciones al Juzgado de origen, a fin de que se produzca la prueba psicológica, previo a resolver el cuestionamiento contra el pronunciamiento de origen.

    A fs. 408/414 obra el informe presentado por la Licenciada M.S., que no fue impugnado por las partes.

  2. Señalado lo anterior, habré de abocarme a la queja de la accionante contra el pronunciamiento que consideró que el escrito de inicio, en lo que hace al relamo por la reparación del daño psíquico, no cumplió con las previsiones del art. 65, inc. 4º LO. Por otra parte, afirmó el magistrado a quo que de los historiales clínicos obrantes en autos no surge que se hubiera detectado sintomatología que determinara necesidad de asistencia psiquiátrica y/o psicológica, ni que el actor la hubiera requerido.

    A fin de resolver el agravio en cuestión vale poner de resalto que de la demanda se deprende que el actor denunció que el accidente de tránsito que sufrió, no sólo le trajo aparejadas secuelas físicas, sino también psicológicas.

    Respecto de las primeras omitiré realizar consideración alguna, pues su existencia llega firme a esta instancia, mientras que con relación a las segundas habré de destacar determinadas cuestiones.

    En efecto, de los términos del inicio se advierte la denuncia de padecimientos psicológicos por parte del actor, quien afirma que las lesiones físicas sufridas le impiden desarrollar sus tareas habituales, e incluso caminar correctamente, lo que le genera un situación de stress y depresión crónica (v. fs. 7).

    En tal entendimiento, observo que el reclamo en este aspecto cumple con las previsiones del art. 65 LO, pues no puede pretenderse que en el escrito de demandada se indicara con claridad cuál sería en concreto la enfermedad psíquica que el trabajador padece, con su cuadro clínico completo y la totalidad de las repercusiones que habría Fecha de firma: 12/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20465354#200696183#20180313112155603 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 26.889/2012 generado en su psiquis, puesto que ni el trabajador ni su representante letrado son galenos o psicólogos con conocimiento suficiente para determinar con exactitud la patología que lo aqueja. Siendo necesaria la intervención de un experto en la materia.

    He señalado antes que ahora que exigir una descripción más minuciosa o detallada de los hechos en que se funda la pretensión configuraría un exceso ritual incompatible con la índole del Fuero laboral, aquí y en la...

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