Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Abril de 2022, expediente FCB 049800/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “ALMADA, J.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”

En la Ciudad de Córdoba a 8 días del mes de abril del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ALMADA, J.L. c/ ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. N° FCB 49800/2019/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada, Admi -

nistración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva,

doctor J.C.Z. , en contra de la sentencia de fecha 10 de no -

viembre de 2020, dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante de San Francisco en cuanto dispuso, en lo que aquí importa, “1°) R. -

car la vía procesal utilizada de acción meramente declarativa de incons -

titucionalidad. 2°) Hacer lugar a la acción iniciada por el Sr. J.L.A. y declarar la inconstitucionalidad en el caso concreto de los arts. 24 inc. b) y 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. decreto 824/2019) en cuanto ordenan la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor. 3°) Ordenar a la accionada que –a través de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba- se abstenga de aplicar impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional del ac -

tor, debiendo reintegrarse en el término de diez (10) días las sumas que se hubieren retenido desde el inicio de las presentes actuaciones, con más sus intereses. (…)” Fdo. P.M. – Juez Federal (S).

Fecha de firma: 08/04/2022

Alta en sistema: 12/04/2022

Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS – LILIANA NAVARRO.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. En las actuaciones caratuladas “DOMIN -

    GUEZ, M.L. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN -

    GRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte Nº 57855/2017), mediante resolu -

    ción de fecha 4 de septiembre de 2019 dictada por los restantes miembros de esta Sala “A” que integro, se decidió rechazar mi pedido de excu -

    sación personal, en virtud de lo cual y por imperio legal corresponde mi intervención en el estudio y resolución sobre el tema puesto a considera -

    ción, así también en atención a la firme convicción que tengo al respecto.

  2. Arribados los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal, la cuestión a resolver versa respecto al recurso de apelación interpuesto por la representación jurídi -

    ca de la parte demandada, Administración Federal de Ingresos Públicos –

    Dirección General Impositiva, doctor J.C.Z. , en contra de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2020, dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante de San Francisco en cuanto dispuso, en lo que aquí importa, “1°) Ratificar la vía procesal utilizada de acción me -

    ramente declarativa de inconstitucionalidad. 2°) Hacer lugar a la acción iniciada por el Sr. J.L.A. y declarar la inconstitucionalidad en el caso concreto de los arts. 24 inc. b) y 82 inc. c) de la ley 20.628

    (t.o. decreto 824/2019) en cuanto ordenan la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor. 3°) Ordenar a la ac -

    cionada que –a través de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba- se abstenga de aplicar impuesto a las ganancias sobre el bene -

    ficio previsional del actor, debiendo reintegrarse en el término de diez (10) días las sumas que se hubieren retenido desde el inicio de las pre -

    Fecha de firma: 08/04/2022

    Alta en sistema: 12/04/2022

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “ALMADA, J.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”

    sentes actuaciones, con más sus intereses. (…)” Fdo. P.M. –

    Juez Federal (S).

  3. La parte demandada al expresar agravios,

    se quejó en primer término por cuanto entiende que no se cumplieron los requisitos propios para la procedencia de la acción declarativa. Conside -

    ra entonces, que no se encuentra presente algún estado de incertidumbre que haya que dilucidar sobre la situación de la actora, como así tampoco ningún tipo de perjuicio exigido en la normativa para entablar dicha ac -

    ción. Entiende que no se configura ni acredita una situación de vulnera -

    bilidad en la causa, que le signifique a la actora una erogación extraordi -

    naria para que el impuesto resulte confiscatorio. Para así concluir, mani -

    festando que no se advierte en el caso falta de precisión en la relación jurídica que describen las normas jurídicas bajo análisis, traduciéndose el reclamo efectuado en una mera disconformidad con dicha normativa y que, a su vez, existen otras vías más idóneas para la presente discusión,

    en el marco de las normas del procedimiento tributario dentro del ámbito fiscal.

    Además, la recurrente expresó que el Juzgador a los fines de hacer lugar a la pretensión del actor, estableció

    un vínculo entre la cuestión de fondo debatida en la presente causa y la ventilada en autos “G., M.I. c. AFIP s. Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad". En este sentido, considera, que en el precedente G., la C.S.J.N. aludió al estado de vulnerabilidad como parámetro principal para abordar el estudio de constitucionalidad del tributo, teniendo especialmente en cuenta la edad y la salud de la actora.

    Sin embargo, estos extremos alusivos a la situación de vulnerabilidad no Fecha de firma: 08/04/2022

    Alta en sistema: 12/04/2022

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    fueron acreditados en las presentes actuaciones, motivo por el cual no existe fundamento alguno que permita declarar en este caso la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre los haberes del actor.

    Agrega asimismo, que el Tribunal creó una exención no prevista en la Ley, siendo ello improcedente. Conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la norma, motivo por el cual la creación de una exención por vía de una decisión judicial implica la violación al principio de legalidad y división de poderes, dañando así el sistema republicano.

    Por último, se agravia en que el Juez de primera instancia ordenó el reintegro de las sumas retenidas en un plazo de diez (10) días con más sus intereses, entiende que se aparta de las normas federales que regulan los procedimientos para el pago de sumas de dinero en los supuestos de pronunciamientos judiciales donde el Estado Nacional o alguno de sus entes, hayan sido condenados.

    Asimismo, se queja de la tasa de interés que ordena aplicar a las sumas que hipotéticamente debería devolver su representado, denunciando la obligatoriedad de la aplicación de la Resolución N° 598/2019

    (1/08/2019) del Ministerio de Hacienda que establece la tasa de interés aplicable a los supuestos previstos en el artículo 179 de la Ley 11.683 .

    Hizo reserva del caso federal (fs. 83/101vta.).

    Ordenado el traslado correspondiente, la parte actora contestó los agravios a los que me remito en honor a la brevedad (fs. 103/108).

  4. Previo a todo y a los fines de un mejor entendimiento de la cuestión sometida a debate, resulta relevante efectuar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    Fecha de firma: 08/04/2022

    Alta en sistema: 12/04/2022

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “ALMADA, J.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”

    Surge de las constancias de la causa, que el señor J.L.A., con la representación jurídica de su letrado apoderado, doctor M.A.A. , interpusieron acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79

    inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y de toda otra norma complementaria o reglamentaria de la misma que le obligue a tributar el “impuesto a las ganancias” sobre su beneficio previsional. Asimismo, solicitaron medida cautelar a los fines de que la demandada se abstenga de retener suma alguna sobre los haberes previsionales de la actora en concepto de impuesto a las ganancias , hasta el dictado del pronunciamiento correspondiente . Por último, peticionaron que se ordene la devolución de los importes retenidos indebidamente por la A.F.I.P., y de los que se retengan en lo sucesivo, con más sus intereses y actualización monetaria desde que cada suma sea debida y hasta su efectivo pago.

    En dicha oportunidad, manifestaron que el actor goza del beneficio previsional N° 130947-00, otorgado por la Caja de Jubilaciones, Pensiones, y Retiros de Córdoba. Indican que se le descuentan importes de gran consideración en concepto de impuesto a las ganancias conforme recibo de haberes que acompaña. Ofrecieron prueba y formularon reserva del caso federal (fs. 6/14).

    Fecha de firma: 08/04/2022

    Alta en sistema: 12/04/2022

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado...

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