Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2002, expediente L 72213
Presidente | Salas-Hitters-Negri-de Lázzari-Pettigiani-San Martín-Pisano-Laborde |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2002 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:
El Tribunal del Trabajo nro. 3 de S.M. hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Expreso General Sarmiento S.A. al progreso de la acción que en su contra promoviera J.H.A. en concepto de indemnización por incapacidad laboral resultante de enfermedad accidente (fs. 137/141).
Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 149/154 vta.).
En sustento del primero -único que motiva mi dictamen (v. fs. 175)- denuncia la apelante violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial.
Sostiene, en síntesis, que el Tribunal de grado omitió abordar la cuestión relativa a la “toma de conocimiento” del actor de su disminución laborativa a la luz de las previsiones contenidas en el art. 19 de la ley 23.643, al amparo de la cual se fundó el reclamo resarcitorio impetrado en el escrito inicial que, agrega, fue groseramente desinterpretado por el sentenciante.
Asimismo objeta el examen de la prueba realizado por el juzgador y concluye que la sentencia carece de fundamentación legal atento que la decisión adoptada violenta los arts. 19 de las leyes 23.643 y 24.028 y el principio constitucional consagrado en el art. 39 inc. 3.
El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.
Ello, pues resulta de toda evidencia que el agravio vinculado con la supuesta omisión de cuestiones esenciales, encierra, en rigor, un típico supuesto de imputación de vicios de juzgamiento como lo es el acierto con que se analizó el asunto debatido, cuyo análisis escapa al ámbito del carril de nulidad intentado (conf. S.C.B.A. causa L. 52.661, 3-5-94).
Lo mismo cabe decir respecto de la impugnación formulada con relación al art. 171 de la Carta local, habida cuenta que lejos de denunciar ausencia de respaldo en ley, la recurrente critica su acertada aplicación al caso de autos, agravio que también trasunta errores de juzgamiento (conf. S.C.B.A. causa L. 57.271, 27-12-96).
Por lo demás, diré que tanto la interpretación de los términos de los escritos constitutivos de la litis y su conformación cuanto la valoración de la prueba efectuadas por el Tribunal de origen, constituyen cuestiones ajenas al medio recursivo bajo examen (conf. S.C.B.A. causa L. 54.384, 7-11-95).
En consecuencia de lo expuesto, considero -como anticipé- que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.
La Plata, 25 de marzo de 1999 -Eduardo Matias De La Cruz
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 19 de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,Hitters,N.,de L.,P.,S.M.,P.,L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 72.213, “Almada, J.H. contra Expreso...
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