Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 24 de Septiembre de 2019, expediente FCB 024414/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ALMADA, F.I. C/ ANSES – HABER MINIMO GARANTIZADO”

En la Ciudad de Córdoba a veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ALMADA, F.I. C/ ANSES – HABER MINIMO GARANTIZADO

(Expte. FCB 24414/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Administración Nacional de la Seguridad Social -en adelante ANSeS-, en contra de la Resolución de fecha 10 de mayo de 2.018 dictada por el –

entonces- señor Juez Federal de San Francisco, doctor M.E.G., en cuanto dispuso acoger la presente demanda incoada por la Sra. F.I.A. contra la ANSeS, ordenando que abone a la accionante la diferencia existente en la renta vitalicia percibida, hasta alcanzar el haber mínimo garantizado que prevé el artículo 46 de la ley 26.198, con costas a la demandada Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Administración Nacional de la Seguridad Social -en adelante ANSeS-, en contra de la Resolución de fecha 10 de mayo de 2.018 dictada por el –entonces- señor Juez Federal de San Francisco, doctor M.E.G., en cuanto dispuso acoger la presente demanda incoada por la Sra. F.I.A. contra la ANSeS, ordenando que abone a la accionante la diferencia existente en la renta vitalicia percibida, hasta Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27018339#244321776#20190925091839626 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ALMADA, F.I. C/ ANSES – HABER MINIMO GARANTIZADO”

    alcanzar el haber mínimo garantizado que prevé el artículo 46 de la ley 26.198, con costas a la demandada (fs. 65/70).

  2. El recurrente apela el decisorio a fs. 71, cuyo escrito de expresión de agravios corre agregado a fs. 73/77vta., solicitando por los argumentos que allí expone, la revocación de la sentencia recurrida. En primer lugar, se agravia por cuanto el A quo rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva que se interpusiera al contestar la demanda de autos, solicitando se haga lugar a la misma, entendiendo que la compañía de seguros es la única responsable y obligada al pago de la prestación que se requiere.

    Asimismo, se agravia por cuanto el Sentenciante realiza una interpretación errónea de la normativa aplicable al caso. Entiende que la actora suscribió voluntariamente un contrato de seguro de renta vitalicia previsional, mal pudiendo ahora pretender que la accionada integre el haber mínimo. S eñala que la pensión por fallecimiento se gestionó ante una AFJP, con participación de ANSeS, otorgándose el beneficio con la participación proporcional de ambas administraciones, todo según las normas aplicables al momento del contrato; no participando su representada en el financiamiento de dicho beneficio.

    Por último, se queja de la imposición de costas efectuada a su parte, las que entiende deben ser impuestas en el orden causado, conforme lo previsto por el artículo 21 de la Ley N° 24.463.

    Corrido el traslado de ley la parte actora lo contesta a fs. 80/82, solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad, la confirmación de la sentencia apelada, con costas.

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27018339#244321776#20190925091839626 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ALMADA, F.I. C/ ANSES – HABER MINIMO GARANTIZADO”

  3. Ingresando al estudio de los agravios de la representación jurídica de la ANSeS y a los fines de abordar su tratamiento, corresponde previamente hacer un recuento de lo sucedido en la causa. Es así

    que la señora A.F.I.A., con el patrocinio letrado de su apoderado, doctor M.L., inició el presente juicio sumarísimo en contra de la Administración, con el objeto de lograr la percepción del haber mínimo garantizado del beneficio de pensión que percibe (ver escrito inicial de fs. 13/23). Relató en aquella oportunidad que es beneficiaria de una pensión por fallecimiento de su esposo –O.G.- bajo la modalidad de renta vitalicia previsional contratada, percibiendo su haber a través de la Compañía de Seguros de Retiro PROFUTURO, aclarando que percibe una cifra muy inferior al mínimo establecido para las prestaciones previsionales, manifestando que por circunstancias que le son ajenas, ha quedado condenada a la exclusión de la garantía del haber mínimo del cual gozan el resto de los integrantes del sistema, perdiendo de vista el carácter alimentario y sustitutivo de las prestaciones previsionales, conforme lo garantiza el art.

    14bis y demás normas concordantes de la Carta Magna.

    Por su lado, la ANSeS en oportunidad de contestar la demanda en su escrito de fs. 38/43vta., efectúa una negativa genérica de la demanda y, en lo que aquí importa, refiere a la voluntaria contratación de la actora y que lo allí consensuado resulta ajeno a su parte al resultar la compañía de seguros la responsable del pago, siendo que ella dispuso de todos sus fondos a los fines de contratar la prima de seguro, eligiendo voluntariamente no pertenecer al Régimen de Capitalización hay transferido a ANSeS por imperio de la Ley 26.425.

    El Juez de grado mediante la resolución ahora cuestionada hizo lugar a la acción entablada, y ordenó a la ANSeS que abone Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27018339#244321776#20190925091839626 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ALMADA, F.I. C/ ANSES – HABER MINIMO GARANTIZADO”

    a la accionante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR