Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Diciembre de 2016, expediente CNT 009401/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 9401/2012 - ALMADA, D.A. c/ TERMOPLAC SA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 06 de diciembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia condenó a las codemandadas Termoplac SA y ART Liderar SA a reparar los daños y perjuicios que fundó en normas de derecho común a consecuencia del accidente de trabajo denunciado en el inicio. Viene apelada por la aseguradora y la empleadora del actor, a mérito de los memoriales obrantes a fs.493/503 y fs.574/576 (ver réplica de fs.580/581); y por la perito contadora, quien objeta la regulación de sus honorarios profesionales (fs.492).

  2. Anticipo que por mi intermedio el recurso de las codemandadas no será admitido y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, comparto el enfoque del magistrado a quo en el sentido que fue probada –en virtud de la prueba testimonial (G.; fs.295/297)- la ocurrencia del siniestro denunciado, consistente en el golpe dado por una maquinaria (balancín) en la humanidad del trabajador (dedo índice de su mano izquierda), en condiciones tales que provocaron la afección física e incapacidad laborativa que dio cuenta la prueba pericial médica (“secuela postraumática en dedo índice mano izquierda –hábil- que le ocasiona una incapacidad física del 5%. Factores de ponderación…

    dificultad para la realización de tareas habituales. No amerita recalificación total de incapacidad física Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20819533#168504300#20161206103749133 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX parcial y permanente 5.65%. Incapacidad psicológica 5%; fs.452/454).

    Ello, en mi opinión, no puede conducir sino a la confirmación de la conclusión central arribada por el sentenciante. No se debe perder de vista que en autos se reclamó por una incapacidad derivada de las secuelas incapacitantes como consecuencia del accidente producido en ocasión de realizar las tareas encomendadas, a lo cual se atribuyó

    carácter riesgoso con fundamento en el artículo 1113 del Código Civil. Se demandó con sustento en el derecho común contra la empleadora y su aseguradora, aludiendo a las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo que resultaban objetables por no permitir, en el caso, un resarcimiento adecuado del daño sufrido como consecuencia del trabajo.

    Frente al lineamiento seguido en la instancia de grado, el recurso de la princiapal luce ineficaz, ya que omite criticar razonadamente los fundamentos centrales del fallo. Antes bien, el planteo se reduce a la...

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