Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Diciembre de 2015, expediente CNT 011622/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Causa N°: 11622/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48415 CAUSA Nº 11.622/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 41 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2015, para dictar sentencia en los autos: “ALMADA BRIZUELA JULIO C/

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo efectuado con sustento en las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo, viene apelada por la parte actora a fs. 95/99, que mereció réplica por parte de la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 103/5.

  2. Discrepa la parte actora con el análisis que la Sra. Juez a quo efectúa de la pericia médica rendida en la causa. Considera que la ausencia de incapacidad física resulta equivocada y que al impedírsele la producción de las restantes pruebas ofrecidas, se le ha impedido, el resarcimiento de las dolencias denunciadas en autos. Expresa que oportunamente solicitó se revocara la resolución que declara innecesaria la producción del resto de la prueba y se designe un nuevo experto médico.

    A mi juicio la presentación recursiva carece de virtualidad a los fines de revisar lo actuado, toda vez que sin perjuicio del esfuerzo argumental desplegado por el apelante, lo que se debe demostrar en la presente causa es la existencia de una minusvalía indemnizable y ello no puede ser acreditado con la prueba testifical y menos aún con la pericia contable.

    No obstante, lo cierto es que lo informado por el perito médico designado de oficio en la causa de modo concluyente, es que no existe un daño indemnizable como consecuencia de la enfermedad denunciada, el mismo no se encuentra objetado con elementos científicos que lo desvirtúen por lo que de haber existido la misma, no habrían quedado secuelas minusvalidantes por los que deba responder la accionada en los términos de la demanda instaurada.

    En este contexto del informe médico obrante a fs. 57/61 y aclaraciones de fs. 83, surge que luego de realizada la inspección de los ejes columnarios sagitales y transversos el experto informó que el demandante no presenta aumento de la ensilladura lumbar y espasmo paravertebral, mediante la palpación comprobó que el tono y el trofismo de las masas musculares paravertebrales se encuentran normales no presentando zonas de contractura muscular.

    Refirió que...

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