Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Octubre de 2016, expediente COM 041437/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ALMACENAJES CATRIEL S.A. LE PIDE LA QUIEBRA BANCO PATAGONIA S.A.

Expediente N° 41437/2014/

Juzgado N° 1 Secretaría N° 1 Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada en subsidio la resolución de fs. 84. El fundamento recursivo obra a fs. 85/7.

  2. El temperamento asumido por el señor juez de la primera instancia sigue el criterio adoptado por esta Sala, para la cual el llamado domicilio “constituido” es el previsto en el art. 40 del Código Procesal (v.

    resolución del 29.6.16, en “Garantizar S.G.R. c/Prorural S.A. y otros s/ejecutivo”, entre otros).

    Establecida esa premisa, ha sido bien denegada la pretensión de la peticionante de la quiebra de notificar el auto previsto por el art 84 LCQ en el domicilio social de la entidad que considera en cesación de pagos considerándolo como domicilio “constituido”.

    Ello no obsta a que, oportunamente, se arbitre una notificación bajo responsabilidad de la accionante, circunstancia que, además, deja al recurso sin la demostración de un agravio actual.

  3. Por ello, se

    RESUELVE:

    rechazar la apelación, sin costas al no haber mediado contradictorio.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

    4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Fecha de firma...

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