Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Diciembre de 2018, expediente CNT 002789/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93245 CAUSA NRO.2789/2014 AUTOS: “ALMA, G.M. C/CASINO BS. AS. SA –COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 2 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Diciembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.366/372 ha sido apelada por la parte actora a fs.379/392.

    Apelan sus honorarios, por considerarlos bajos, el perito contador (fs.375/376) y el letrado del demandante (fs.378). La demandada apela a fs.394 punto III los honorarios regulados a la representación letrada del actor, y al perito contador a fs.395 punto IV, en ambos casos por elevados.

  2. Se agravia el actor porque se desestimó su reclamo dirigido al cobro de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó el 23/5/2012 y argumenta acerca de las causales que lo condujeron a adoptar la decisión rupturista, y de las pruebas que la avalarían. Apela el rechazo del reclamo de horas extraordinarias supuestamente laboradas, así como del pago de los rubros que componen la liquidación final –días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales-, las sanciones fundadas en los arts.2º y 80 de la LCT y la reparación del daño moral.

  3. Memoro que el accionante prestó servicios a las órdenes de la demandada desde el 19/7/2008, en calidad de “croupier de 4º”, hasta que se consideró despedido a tenor de la misiva obrante a fs.177 (ver informe de Correo de fs.183), en virtud de las siguientes causales (que provienen de un profuso intercambio telegráfico previo): a) las falencias en las medidas de seguridad que sostiene la demandada debió haber adoptado y que condujeron al padecimiento psicológico que obedecería a los maltratos provenientes de los clientes del casino y del personal jerárquico, que crean un clima “de constante stress”; b) la reducción de los salarios durante el lapso de la licencia por enfermedad inculpable, período en el cual no se habrían abonado los importes correspondientes al presentismo calculado sobre fondo común de propinas (CCT Nº

    802/2006 “E”).

    El Juez “a quo” circunscribió el análisis de la primera de las causales al hecho supuestamente ocurrido el día 13/3/2012 –el altercado con un cliente que habría Fecha de firma: 26/12/2018 insultado al trabajador- y, si bien declaró la procedencia del presentismo sobre el fondo Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20746370#224327651#20181226094729162 común de propinas durante la licencia por enfermedad, estimó que esta diferencia salarial no constituye una injuria suficiente para disolver el contrato.

    La lectura de la misiva rescisoria revela, a mi criterio, que la primer causal no se circunscribió al supuesto suceso que se invocara como acontecido en marzo de 2012.

    No desconozco que fue a partir de esa época en que el actor comenzó a gozar de una licencia por enfermedad inculpable, y que dio origen el intercambio telegráfico al que aludí. Este último trasunta la disconformidad del demandante con la actitud pasiva que endilga a la accionada frente a las reacciones de los clientes, que expondría a los trabajadores a sufrir agresiones de distinto tipo, lo cual generaría el clima laboral de “stress” permanente al que se refiere en forma expresa en la misiva rescisoria, donde también se hizo mención al hecho del 13 de marzo. Estimo descriptivo de la injuria examinada lo expuesto en el punto nº 3 de la misiva rescisoria, en el sentido de que “han desoído mis … reclamos dirigidos a que establezcan un procedimiento o medidas de seguridad idóneas para garantizar la integridad psicofísica de los trabajadores … un clima de constante stress y maltrato por parte de los clientes apostadores jugadores…”.

    Considero, pues, que la injuria alegada no se ciñó a un suceso determinado, sino que el demandante intimó a la accionada a fin de que arbitrara los medios tendientes a garantizar la seguridad psíquica y física de los trabajadores en el lugar de trabajo y a evitar situaciones como la descripta y otras similares que soportó en anteriores oportunidades. La demandada contestó a estos requerimientos alegando que constituye una prioridad mantener el buen clima laboral y que situaciones como las que menciona son atendidas por supervisor del módulo, y por el personal de seguridad.

    Desde la perspectiva apuntada examinaré la prueba rendida. Declararon a propuesta del demandante los testigos S.. E. (fs.270/274), V. (fs.275/278), Rigatuso (fs.279/282) y Wichert (fs.290/292). El primero de los nombrados mantiene juicio contra la demandada por diferencias de salarios (art.441, inc.5, CPCCN), fue croupier junto con el actor y en ocasiones compartían el módulo –

    este último estaba conformado por cuatro ruletas con cuatro croupiers y un supervisor-; describió el ambiente de trabajo desde el trato que reciben por parte de los clientes que concurren al establecimiento, los que suelen estar nerviosos porque pierden dinero, se vende alcohol y es un lugar cerrado –sin ventanas- todo lo cual agrava la situación y se ponen agresivos, y por otro lado los jefes de piso y supervisores que generalmente exigen que el casino no pierda, y cuando los clientes los insultan “…hacían oídos sordos, a veces se ponían de parte del cliente aún sabiendo que se estaban comportando mal, y muy pocas veces como excepción y si había muy buena relación con el supervisor nos daban una mano y nos ayudaban a resolver el conflicto… en general se deja que el cliente se tranquilice…”, todo lo cual el testigo dijo haberlo presenciado y sufrido tanto respecto de él como del demandante (fs.273). V. mantiene juicio por mismas razones que el actor, trabajó desde julio de 2008 hasta principios de 2013, expresó que sufrían maltrato verbal y psicológico por parte de los superiores e incluso físico –mencionó “escupidas” y golpes- por parte Fecha de firma:los clientes, lo que sabe por haberlo padecido de 26/12/2018 y visto cómo le ocurría a sus Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H...

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