Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 014242/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 14242/2016 ALMA, A.A. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 Mendoza, de de 2019.

VISTOS:

Los autos n° 14242/2016/CA1 caratulados “ALMA, A.A. C/ ANSES P/ AMPARO LEY”, vienen a esta alzada para resolver el acuse de caducidad de segunda instancia interpuesto a fs. 90/91.

CONSIDERANDO:

  1. - Que, la parte actora deduce incidente de caducidad de esta instancia de apelación, en los términos del art. 251 ap. 3 del CPCCN.

    Relata que la última actuación útil fue en fecha 10/08/2016, cuando el tribunal intima a la ANSES al cumplimiento del art. 251 ap. 3, aduciendo que hasta la fecha dicha obligación se encuentra incumplida.

  2. - Conferido el traslado de rigor ANSES contesta el mismo solicitando su rechazo con costas.

    Sostiene que su parte interpuso recurso de apelación y solicito la elevación de los mismos el 08/09/2016, como surge del cargo sellado en la copia del escrito que acompaña como prueba de su presentación.

    Invoca el principio de que en materia previsional no hay caducidad de instancia, sostenido por la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, sala II, en la causa “L., N.A. c/ ANSES”.

  3. - Analizadas las constancias de la causa me pronuncio por hacer lugar al acuse de caducidad interpuesto por la parte actora.

  4. - Ahora bien, verificadas las actuaciones procesales surge que, la intimación a la ANSES consistió, previo a ordenar la elevación, en el cumplimiento del art. 251 ap. 3, el que prevé

    la circunstancia de que la cámara tuviese su asiento en distinta localidad, disponiendo que la remisión se hará por correo y dentro del mismo plazo, contado desde la presentación del apelado constituyendo domicilio o contestando el traslado, o desde que venció el plazo para cumplir tales actos.

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #28374491#240875752#20190822095637063 El apartado tercero al que fue intimado dispone: “La remisión por correo se hará

    a costa del recurrente”.

    Luego, la ANSES, presento en el expediente a los fines de su elevación un escrito denunciando el franqueo.

    Surge de autos que, interpuesto el recurso de apelación por parte de ANSES contra la medida cautelar, el a quo en fecha 10/08/2016 concede el mismo e íntima al apelante a cumplir con la carga impuesta en el art. 251 ap. 3 del...

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