Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Noviembre de 2017, expediente CNT 011735/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70306 SALA VI Expediente Nro.: CNT 11735/2016 (Juzg. Nº 73)

AUTOS: “ALLIEGRO, MARIELA C/ AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso interpuesto por la demandada cuestionando: a) la acreditación de la relación laboral dependiente como de tiempo indeterminado; b) pago de preaviso más SAC; c) multa del art. 80 de la LCT; d) la no acreditación de las sumas abonadas en la liquidación final; e) la aplicación de las normas de la LCT siendo una empresa de participación estatal mayoritaria.

Por su parte, el recurso que interpone la parte actora critica la desestimación del rubro art. 1 ley 25.323; y el Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28100117#191818747#20171123135439288 representante letrado de la parte actora cuestiona por baja la regulación de honorarios a su favor.

Los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar la acreditación de la relación laboral como de tiempo indeterminado, no son viables: entiendo que el planteo de la accionada no altera en modo alguno la plena aplicación del art. 92 de la LCT, que impone la carga probatoria de la existencia de un contrato a plazo fijo en cabeza del empresario, lo que - a contrario sensu - implica aceptar que todo contrato de trabajo se presuma de plazo indeterminado y goce de vocación de permanencia. La carga que impone la normativa no solo se configura con acreditar la existencia de forma escrita sino, también, que las modalidades de la actividad, razonablemente apreciadas, justifiquen tal sistema de contratación (CNTr. Sala IX, 20/4/12, “B. c/ JBS Argentina SA”), que con las probanzas aportadas a la causa se echa por tierra (en particular, las testimoniales de B., S. y R., fs. 141, 144 y 139, respectivamente); arts.

386 y 456 CPCCN.

Por otra parte, siendo cierto y aceptado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR