Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Diciembre de 2020, expediente COM 025990/2019/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
25.990 / 2019
ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SA Y OTROS c/ JCR SA
CONINSA UTE Y OTROS s/PRUEBA ANTICIPADA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2020.-
AUTOS Y VISTOS:
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) Apeló la actora la resolución dictada el 18/11/20 en cuanto el juez de grado rechazó su pedido de prueba anticipada.
Los fundamentos fueron presentados mediante el escrito de fecha 2/12/20.
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) De las constancias informáticas de esta causa resulta que en autos se presentaron Allianz Argentina Cía. de Seguros, Seguros Sura SA y QBE Seguros La Buenos Aires SA, solicitando como medida de prueba anticipada que se librara un oficio a Enargas, a los fines de obtener copias del sumario administrativo en trámite por ante dicha entidad con motivo del siniestro ocurrido el 18/3/17 en relación a la ampliación de la capacidad de transporte de gas de sistema Fueguino Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego, Renglón 3.
Relataron que celebraron con Camuzzi Gas Pampeana del Sur SA un contrato de seguro instrumentado bajo Póliza Nº15001/605.163 emitida por Allianz que cubría entre otros riesgos los daños materiales y gastos extras sufridos en gasoductos.
Indicaron que Vialidad Nacional encomendó a la firma UTE JCER SA
–Coninsa- la ampliación del Renglón 3 del Gasoducto Fueguino, con un loop de acero de 12 pulgadas. Dicha UTE subcontrató a su vez para los trabajos de excavación y zanjeo a la firma Constructora Vía Fueguina SA de titularidad de E.B.B., habiéndose utilizado una retroexcavadora de Fecha de firma: 28/12/2020
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
titularidad de dicha persona. Asimismo, se subcontrató para la inspección de la obra a la firma TUV Rheinland Argentina SA.
Continuó relatando que el día 18/3/17, mientras se efectuaban tareas de zanjeo con la retroexcavadora, para la posterior ubicación del caño nuevo, resultó
perforado el caño anterior con la consecuente pérdida de gas, ya que el gasoducto estaba operativo, iniciándose un plan de emergencia.
Apuntaron que según las investigaciones que realizaron las aseguradoras ello habría ocurrido porque los operarios omitieron efectuar la geolocalización del gasoducto existente, de 8 pulgadas. Sin embargo, al momento de efectuarse la mediación, las entidades requeridas manifestaron diferentes fundamentos para eximirse de la responsabilidad.
En ese contexto solicitaron la medida de prueba anticipada para conocer el motivo de la falla y cuál de las empresas era la responsable del siniestro.
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) El juez de grado rechazó la petición formulada por cuanto entendió
que no se daban los requisitos necesarios para ordenar la medida peticionada, pues ésta tendía a preconstituir prueba a fin de consolidar la posición de la parte actora, lo que podría afectar el derecho de defensa en juicio de la contraria. Indicó que tampoco se había dado razón que justificara la urgencia de proveer -en este estado- dicha prueba, ni que fuera de imposible cumplimiento en la etapa oportuna...
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