Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Marzo de 2018, expediente COM 002549/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. c/ AGRO GANADERA VIDORET S.A. s/ORDINARIO “

EXPEDIENTE COM N° 2549/2017 VG Buenos Aires, 6 de marzo de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló la demandada la resolución de fs. 606/609 que desestimó la excepción de incompetencia deducida por su parte.

    Se juzgó inaplicable en el caso la tutela consumeril puesto que la contratación que motivó el pleito (v. gr. seguro de granizo) se vincula directamente con la específica actividad agropecuaria que desarrolla la accionada. Adicionalmente, se entendió que tampoco podía progresar la defensa sobre la base de la inoponibilidad de la cláusula de prórroga por tratarse de un contrato de adhesión (arg. arts. 985 y 988 CPCyCN) desde que no se avizoraba práctica abusiva de la redacción de las condiciones generales de la póliza, a la sazón aprobada por la Superintendencia de Seguros de la OFICIAL Nación, autoridad de control de la actividad aseguradora.

  2. El memorial de fs. 617/24 discurrió sobre el hecho de no haberse suscrito la póliza, de modo tal que no cabía concluir por la prórroga de competencia sin el concurso de la voluntad de ambos contratantes. De USO modo seguido, criticó la desestimación del carácter abusivo de la cláusula n°

    22 entendiendo que la supresión del derecho a ser juzgado por el juez natural del domicilio de la accionada constituía un argumento de peso para habilitar la tacha en los términos previstos por el art. 988 CCyCN por importar una restricción a los derechos del adherente en el ejercicio de su defensa.

    Su contraria respondió los agravios en fs. 626/9. Indicó que la negativa de su oponente sobre la contratación y la inexistencia de firma en la póliza caía argumentalmente ante la sucedánea reconvención intentada, en Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA - SALA F (INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29437818#188021788#20180305101341818 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F la cual reconoce la existencia de las pólizas 11863 y 106480 y ofrece como prueba las actas de siniestro con firmas que se le atribuye al asegurado y que no desconoció. Además, deriva el reconocimiento íntegro de la operatoria del hecho de haberse planteado una defensa de compensación.

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 635/43 propiciando la revocatoria del temperamento adoptado en el grado.

  3. Las presentes actuaciones fueron iniciadas para obtener el cobro de dinero causado por falta de pago del premio de seis pólizas de seguro por granizo sobre cultivos (v. ap. 2 fs. 348).

    El presente caso guarda marcada analogía con el precedente de esta Sala del 13/7/2017 in re: “Allianz Argentina Cia. de Seg. SA c/Del Piano, E.A.s.(.. 7761/2016) en el que se decidió que la relación que involucró a las partes no correspondía ser caracterizada como una “relación de consumo”. En tanto la sociedad demandada se dedica a la actividad agrícola y la actora tiende al cobro de primas por la contratación de un seguro de granizo sobre cultivos, cabe descartar que la sumas que se OFICIAL pregonan adeudadas fueran destinadas al consumo personal de un usuario, familiar o doméstico, lo que torna inaplicable la Ley de Defensa de Consumidor y la concreta disposición del art. 36 (conf. S., R., Derecho de Seguros, Buenos Aires, 2008, t. III, p.15, n° 982).

    USO Con lo cual, dado que la acción apunta al cumplimiento de una acción de naturaleza mercantil, el carácter patrimonial de la relación jurídica involucrada torna idónea la cláusula veintidós sobre prórroga de jurisdicción territorial que emerge de las condiciones generales de contratación (v. fs.

    71/2).

    Frente a...

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