Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Octubre de 2017, expediente COM 009223/2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 10 de octubre de 2017, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. C/

BROGGI, R.L.S./ ORDINARIO”, registro n° 9.223/2016, procedente del JUZGADO N° 26 del fuero (SECRETARIA N° 52), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., G., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. promovió la presente demanda a fin de obtener el pago de la prima que dijo adeudada por R.L.B. en virtud de un contrato de seguro de daños a la explotación agrícola por causa de granizo. A. efecto, precisó que pese a haber brindado la cobertura durante el período pactado, el demandado omitió pagar el premio correspondiente, por lo que reclamó por dicho concepto la suma de $ 107.211, más intereses y las costas del juicio (fs. 36/40).

    El demandado no contestó la demanda y fue declarada su rebeldía (fs.

    48).

  2. ) La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por entender que si bien el señor R.L.B. había sido declarado rebelde, ello no importaba per se la admisión de lo pretendido por la aseguradora reclamante, máxime ponderando que no podía entenderse veraz el crédito por prima Fecha de firma: 10/10/2017 reclamado toda vez que: a) el demandado hubo de denunciar un siniestro Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28435447#189439258#20171010111125683 ocurrido el 17/2/2015 que no fue rechazado por falta de pago del premio sino por otras razones; b) la póliza acompañada con el escrito de inicio aparece emitida en fecha muy posterior al comienzo del periodo de cobertura que en ella se indica y a dos meses de vencer este último; c) la certificación contable de deuda que integró documentalmente la demanda resulta insuficiente a los efectos de fundar el reclamo teniendo en cuenta que ella refiere una deuda vinculada concerniente a una contratación que presenta las particularidades antedichas. Las costas fueron impuestas a la parte actora (fs. 57/61).

    Contra esa decisión apeló la aseguradora actora (fs. 62), quien presentó el memorial que obra a fs. 85/87.

  3. ) La sentencia de primera instancia no puso en tela de juicio la contratación por el demandado del seguro de daños a la explotación agrícola por causa de granizo de que da cuenta la póliza nº 15.008/101131 (fs. 15/28, sobre de documentación reservada); documento este del cual surge que el demandado se comprometió a pagar la prima correspondiente en tres cuotas, la última de las cuales trepa a un monto levemente menor que el reclamado ($

    107.210,72) que tenía que ser pagado el 1/4/2015 (fs. 27).

    Lo que el fallo no encontró debidamente acreditado fue, en rigor, la existencia y exigibilidad del crédito a favor de la aseguradora correspondiente a esa cuota, concluyendo por ello en la necesidad de rechazar la pretensión enderezada a su cobro.

    Sin embargo, en mi...

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