Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Febrero de 2017, expediente CIV 060514/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 60514/2013 “Allianz Argentina Compañía de Seguros S. A. y otro c/ Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S. A. s/ Daños y perjuicios” y “Telefónica de Argentina S. A. c/ Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S. A. s/ Daños y perjuicios”

Expte. n.° 60.514/2013 Expte. n.° 6.556/2014 Juzgado Civil n.° 31 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “Allianz Argentina Compañía de Seguros S. A. y otro c/ Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S. A. s/ Daños y perjuicios” y “Telefónica de Argentina S. A. c/ Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S. A. s/ Daños y perjuicios”, respecto de la sentencia única obrante a fs. 422/431 y 276/285, respectivamente, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

S.P. –H.M. -R.L.R..

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

SEBASTIÁN PICASSO DIJO:

  1. La sentencia de fs. 422/431 del expediente n.° 60.514/2013, caratulado “Allianz Argentina Compañía de Seguros S. A. y otro c/ Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S. A. s/ Daños y perjuicios”, hizo lugar a la demanda interpuesta por Allianz Argentina Compañía de Seguros S. A. (en adelante “Allianz”) y condenó a Empresa Distribuidora y Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13189388#169445779#20170215082203139 Comercializadora Norte S. A. (en adelante “EDENOR”), a abonar a aquella la suma de $ 761.081,98, con más intereses y las costas del juicio.

    Asimismo, en las actuaciones n.°

    6.556/2014, caratuladas “Telefónica de Argentina S. A. c/ Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S. A. s/ Daños y perjuicios”, la Sra. juez de grado hizo lugar a la acción y condenó a EDENOR a abonar el importe de $202.997,17 a Telefónica de Argentina S. A. (en adelante “Telefónica”), con más intereses y las costas del juicio.

    El fallo fue apelado por EDENOR, quien expresó agravios a fs. 439/441 y 442/444 de los autos n.° 60.514/2013. La demandada cuestiona la responsabilidad que le fue atribuida y la imposición de las costas de primera instancia. Esta presentación recibió la respuesta de Telefónica a fs. 450/452.

  2. Memoro que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386, Código Procesal).

    Creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por ende, la constitución de la obligación de reparar) han acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado. Por consiguiente, la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultractividad en este supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación; vid. R., P., Le droit transitoire. C. des lois dans le temps, D., Paris, 2008, p. 188/190; K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 158).

  3. Como es sabido el artículo 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esta manera el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido, o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (Gozaíni, O.A., Código Procesal Civil y Comercial de Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA...

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