Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Agosto de 2017, expediente CCF 016376/2004/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 16.376/04/CA1 “Allianz Argentina Cía de Seguros S.A.

c/ Cap. y/o A.. y/o Prop. bq Grande Brasile y otro s/ faltante y/o avería de carga transporte marítimo”

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Allianz Argentina Cía de Seguros S.A. c/ Cap. y/o A.. y/o Prop. bq Grande Brasile y otro s/ faltante y/o avería de carga transporte marítimo”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. G.A.A. dijo:

  1. La firma AGF Allianz Argentina Compañía de Seguros Generales S.A. (“Allianz Argentina) demandó a las empresas Senator International Ocean (“Senator International”) y J.E. T. y Cía. S.A.C.M. y C. (“T.”) por el cobro de $ 48.514, los intereses correspondientes y las costas del juicio, en concepto de repetición de lo pagado a su asegurada, Cafés La Virginia S.A., por los daños a la carga que esta última había experimentado durante el transporte marítimo a cargo de Senator.

    A fs. 137/142 y vta. contestó la demanda T. en su condición de agente marítimo y aduanero del buque, mientras que Senator Intenational Argentina S.A. (“Senator Argentina”) hizo lo propio a fs. 144/147 y vta. en su carácter el agente local de Senator.

  2. En la sentencia obrante a fs. 626/630 el juez de grado rechazó la demanda, con costas. En primer lugar el doctor S. tuvo en cuenta que, frente al daño a la carga, la consignataria no había cumplido con el aviso al transportador previsto en el Capítulo II de la Ley de Navegación (considerando 3, fs. 628 y vta. y fs. 629). Por otra parte, consideró que la demandada había tomado participación solo al Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #15995419#184126644#20170802094005223 momento de realizarse el peritaje judicial en el expediente que corre por cuerda al presente, por lo que no podía hacerse valer el resultado obtenido en él “…sin vulnerar su derecho de defensa contemplado en el art. 18 de la Constitución Nacional…” (fs. 629, tercer párrafo).

    Apeló la actora (fs. 644 y concesión de fs. 645)

    quien expresó agravios a fs. 662/666vta, dando lugar a las contestaciones de fs. 668/673 y 674/681.

    Los recursos interpuestos contra las regulaciones de honorarios (ver fs. 631, 644/644vta., 646 y 648, concesiones de fs.

    632, 645, 647 y 649), serán tratados al finalizar el Acuerdo siempre que el resultado al que se arribe en él lo justifique.

  3. Seguidamente repasaré los hechos probados que interesan para resolver los agravios de la apelante.

    Senator International se obligó a hacer efectivo el transporte de 2.175 bolsas de café crudo, en granos, desde Vitoria, República Federativa de Brasil, hasta Rosario, Provincia de Santa Fe, a favor de la consignataria, Cafés La Virginia S.A. A ese fin emitió el conocimiento de embarque nº EM-273/03-SP en el que individualizó

    al buque “Grande Brasile” y a los cinco contenedores afectados al cumplimiento de la obligación (documental actora en sobre reservado que tengo a la vista, copia de ella a fs. 24 y reconocimiento del hecho en las contestaciones de demanda de T., fs. 138, séptimo párrafo, y de Senator Argentina, fs. 144 y vta., último párrafo, fs. 145 y fs.

    146).

    Allianz Argentina aseguró la carga a favor de Cafés La Virginia S.A. bajo la póliza Nº 04002/0830970 que en los registros informáticos figura con una fecha posterior a la del transporte, pero que se vincula con la póliza flotante de importación anterior a él nº 3422 (dictamen de la perito contadora S.A.G., fs. 327/329, en especial, respuesta al punto 2 de la actora, fs.

    327 y vta./fs. 328; documental en copia, fs. 69).

    Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR