Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Abril de 2017, expediente COM 013765/2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires a los 27 días del mes de abril de 2017, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “ALLIANZ ARGENTINA CÍA. DE SEGUROS S.A. contra FALCONE DOMINGO NÉSTOR sobre ORDINARIO"

registro N° 13765/2015, procedente del JUZGADO N° 4 del fuero (SECRETARIA N° 8), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., G. y H..

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, G.G.V. dijo:

  1. Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. demandó a N.D.F. para que le pague la suma de $ 396.984 cuya causa habría sido el premio de dos pólizas de seguro de granizo que este último habría contratado con la aquí demandante (fs. 77/82).

    A. describir los hechos, la actora sostuvo que tal convenio fue concertado con la intervención del productor A.G.G., quien actuaba por la aseguradora, vínculo que reconoció en un correo electrónico acompañado con la demanda, donde el intermediario sostuvo que las firmas de la solicitud pertenecían a F. y habían sido puestas en su presencia.

    Sostuvo haber emitido, por tal causa, las pólizas n° 140080088365 y n°

    140080088366, las que fueron entregadas al aquí tomador, aunque admitió no tener un recibo que así lo acredite.

    Refirió también que en el curso del contrato el aquí demandado denunció

    un siniestro mediante solicitud n° 15300037, lo cual generó la inspección del Fecha de firma: 27/04/2017 fundo donde se habría producido la granizada, tarea que fue llevada a cabo por Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #26991856#175722554#20170426102538723 el Ing. G. De Ridder, quien en tal oportunidad confeccionó un acta la cual fue suscripta por quien fue calificado como representante del demandado, señor J.L.M..

    Con motivo de la constatación del siniestro, la actora afirmó haber admitido las correspondientes indemnizaciones, las cuales fueron abonadas mediante la resta de su importe del correspondiente a los premios debidos. Tal cuenta arrojó un crédito para Allianz, el cual constituye el monto aquí

    reclamado.

    Dijo la aseguradora haber reclamado en reiteradas oportunidades el pago de aquel premio llegando, frente a la desatención de F., a interpelarlo mediante carta documento (10.11.2014), sin resultado positivo.

  2. N.D.F. contestó demanda en fs. 158/164.

    En prieta síntesis negó puntualmente los hechos en que la actora sustentó

    su pretensión.

    Así rechazó haber contratado seguro alguno con la actora. En esta línea, desconoció haber suscripto solicitud alguna, como haber recibido las pólizas que invoca su contraria. También negó haber requerido la cobertura de un siniestro, y que el señor M. fuera su representante.

    A todo evento, sostuvo que las propuestas que pudiera haber formulado destinadas a obtener una cotización de seguro jamás fueron aceptadas por la actora, por lo que no operó el perfeccionamiento del supuesto contrato de seguro.

    Al respecto, también en subsidio, afirmó que las anotaciones, enmiendas y tachaduras efectuadas a las solicitudes/propuestas importarían una clara modificación a los términos de la propuesta, y dado que la póliza le fue presentada recién en este proceso ejerció su derecho de rescisión que a su juicio le otorga el artículo 12 de la ley 17.418.

  3. La sentencia de primera instancia (fs. 273/279) rechazó íntegramente la demanda y le impuso las costas a la actora.

    Para así decidir, el señor J. a quo consideró que la actora no probó los hechos relevantes que sustentaron su reclamo, los que fueron puntualmente negados por el señor F.. Igual...

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