Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2018, expediente CCF 005122/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5122/2017 ALLIANZ ARGENTIN CIA DE SEGUROS SA c/ EDESUR SA s/MEDIDAS PRELIMINARES Y DE PRUEBA ANTICIPADA Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 25, fundado mediante el escrito de fs. 27/28, contra la resolución de fs. 24; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez denegó la solicitud de prueba anticipada formulada por Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A., al estimar que no existe necesidad de ordenar la medida a la luz de los argumentos invocados.

    La peticionaria apeló esa decisión. Sostuvo que la producción de pruebas exigida por el art. 326 del Código Procesal debe entenderse en un sentido lo suficientemente amplio como para comprender supuestos en los que se intente evitar que se modifique o destruya el objeto probatorio a adquirir.

    Añadió que el secuestro sorpresivo asegura un elemento de primer orden, enervando toda posibilidad de mutilación o modificación y que no es posible obtener esa prueba en forma extrajudicial.

  2. Atendiendo a los términos en que ha quedado propuesta la cuestión a decidir, cabe señalar ante todo que los fundamentos invocados por la peticionaria no fueron objeto de tratamiento por parte del juzgador, que rechazó el pedido sin realizar un examen tendiente a fundar esa decisión.

    De allí que, a los efectos de dar adecuada solución al caso, conviene recordar que la producción de prueba en forma anticipada es una medida excepcional, vinculada con las dificultades o imposibilidad de obtenerla en el período regular del proceso. Su objeto no es preparar la demanda o la regularidad de la constitución de la litis, asignándosele una función de aseguramiento, pues se adquiere la prueba en previsión de que pudiera desaparecer o tornarse de imposible adquisición (confr. F., C.

    – Arazi, R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #30233584#217705766#20181001105439882 concordado, 2da., ed., t. 2, p. 131 y sigtes.; Sala 1, causa 1765/17 del 21.11.17).

    El mismo capítulo de la ley ritual regula las diligencias o medidas preliminares, que tienen por objeto asegurar a las partes de un futuro proceso la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los...

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