Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 26 de Junio de 2015, expediente FCB 033060/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “ALLEVARD REJNA ARGENTINA S.A. c/ AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a veintiséis días del mes de junio del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ALLEVARD REJNA ARGENTINA S.A. c/ AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS

(Expte.: 33060/2014), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la demandada –Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva- en contra del proveído de fecha 18 de diciembre de 2014, dictada por el señor J. Federal Nº 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.E.A.G.S.M..

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la demandada –Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva-

en contra del proveído de fecha 18 de diciembre de 2014, dictada por el señor J. Federal Nº 1 de Córdoba, mediante el cual ordenó en la parte pertinente “…teniendo en cuenta que el acto administrativo solo queda firme al vencimiento del plazo otorgado para su cuestionamiento de 90 días hábiles judiciales, conforme lo previsto por los art. 23 y 25 de la ley 19.549, entiéndase que la medida cautelar tiene vigencia por el transcurso del citado término. A la medida cautelar solicitada, deberá ser requerida en caso de accionar por la vía del contencioso administrativo pleno, ante el juez que entienda en la causa…”.-

II.- El doctor G.P.A., en representación de AFIP – DGI se opone a lo dispuesto por el J. en tanto –a su entender- excede la pretensión originaria de la actora. Sostiene que el decreto apelado afecta el principio de congruencia, al estar en franca contradicción con lo resuelto por el mismo tribunal con fecha 12/11/14, cuando establece “…La medida se dicta por el plazo de seis meses o hasta el dictado del acto administrativo definitivo que agote la vía administrativa, lo que ocurra primero…”. Destaca que es aún más contradictorio el decisorio, en cuanto el Inferior por un lado señala que no corresponde dictar una nueva medida cautelar y por otro lado de manera disfrazada la otorga, atentando contra el sano proceso judicial, careciendo lo dictado de sustento normativo y exhibiendo de graves defectos de razonamiento.

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