Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 5 de Marzo de 2009, expediente 52.011/2001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

En Buenos Aires a los 5 días del mes de marzo de 2009,

reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "ALLER GUSTAVO

RODOLFO Y OTRO C/ BARTOLI ENRIQUE DANIEL Y OTRO S/

ORDINARIO" registro N° 52011/2001, procedente del JUZGADO N° 2 del fuero (SECRETARIA N° 4), donde está identificada como expediente 77.624, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: D., V., H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿ Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.D. dice:

  1. - Que fue apelada por la codemandada Citibank N.A. la sentencia definitiva de fs. 354/358 que hizo lugar a la demanda promovida por G.R.A. y S.A.M. contra aquél y contra D.E.B., cuyo objeto mediato era el cobro de cierta suma de dinero debida por B. en su carácter de librador de cheques contra la cuenta corriente que mantenía abierta en el banco demandado y que fueran rechazados por éste al ser presentados al cobro. Los agravios fueron expresados en fs. 393/394 y contestados en fs. 396/403.

    1. La descripción de la traba de la "litis" fue adecuadamente reseñada en la sentencia apelada, por lo que cabe remitirse a ésta. El señor juez de primera instancia fundó sustancialmente su decisión en que la apelante incurrió en una conducta negligente al abrir la cuenta corriente a nombre del codemandado B. sin haber requerido información al denominado "Sistema de Telecomunicaciones del Area Financiera", de donde hubiera surgido que éste ya se encontraba inhabilitado por el B.C.R.A, y que existía suficiente relación de causalidad entre tal conducta y el daño sufrido por los actores, concretado en la falta de cobro de los importes de los cheques.

    2. Los agravios expresados por la codemandada básicamente se sustentan en que:

    I) El señor juez merituó solo parcialmente la prueba producida y las constancias del proceso, al poner el acento en una supuesta omisión por su parte en consultar la base de datos del B.C.R.A. cuando -como ya sostuvo al contestar la demanda- no contaba con aquella información, de la cual solo tuvo conocimiento en julio de 2000.

    II) Su actuación, aún en el supuesto de que hubiera existido algún tipo de error involuntario, no guarda relación de causalidad con el supuesto perjuicio invocado por los actores pues la falta de pago de los importes de los cheques respondió exclusivamente a que el cuentacorrentista B. dio la expresa orden de no pagar.

    III) No se tuvo en consideración lo expuesto con relación a que asistía a los actores el derecho de reclamar por vía ejecutiva el cobro contra el librador de los cartulares, pese a lo cual prefirieron demandar al banco.

    IV) Los actores no probaron la supuesta vinculación entre B. y B.G.N.C. a quien le fueron remitidas las facturas que...

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