Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Julio de 2022, expediente CAF 007011/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

7011/2022

ALLENDES CAVALLERA, ALFONSO (TF 29911-A) Y OTRO c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de julio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que, a fs. 97/103vta, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la Resolución nº 013/2011, dictada por el Administrador de la Aduana de Clorinda, mediante la cual, y en cuanto aquí interesa, se había rechazado la impugnación deducida por A.A.C. y por el agente de transporte aduanero C.N.M., contra la liquidación tributaria 10 012 LMAN 000431 X relativa a 995 cajas de carne vacuna enfriada sin hueso que ingresó al amparo de la destinación suspensiva de tránsito de importación nº 10 012 TRAS 000917 M, en razón de la falta de arribo de esa mercadería al lugar de destino, de conformidad con lo establecido al respecto en los artículos 310 y sucesivos del Código Aduanero.

    Impuso las costas por su orden en atención a que la cuestión fue resuelta por aplicación del precedente de Fallos 335:2549

    (“Tevelam SRL (TF 22.427-A) c/ Dirección General de Aduanas”), del 11 de diciembre de 2012.

  2. Que, como fundamento, señaló que correspondía revocar la resolución apelada en la medida que, en el caso, no se había desvirtuado el cumplimiento del itinerario determinado por la aduana, ni el adecuado cumplimiento del deber de custodia por parte del transportista.

    Agregó que la autoridad aduanera no había indagado apropiadamente la supuesta falta de diligencia por parte del beneficiario del régimen en el cumplimiento del mismo y que resultaba de las constancias obrantes en autos que las recurrentes pusieron en conocimiento, de manera inmediata,

    tanto a la policía como a la Aduana, de los hechos que habían impedido la llegada a destino de la mercadería.

  3. Que, contra esa sentencia, el Fisco apeló y expresó

    agravios a fs. 113/119, los cuales no fueron replicados por las contrarias.

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En cuanto interesa, sostiene que de conformidad con la doctrina de Fallos 335:2549, es necesario distinguir la situación de “….quien descuida el control de la carga que conduce hacia la aduana de destino, se aparta del itinerario fijado por la autoridad aduanera o bien incurre en alguna conducta que pudiera indicar connivencia con el hecho de la sustracción…”, de la situación de quien “…ha cumplido con todos los deberes inherentes a la custodia de la mercadería durante su itinerario y padece un robo agravado por el uso de armas como el denunciado…”.

    Considera que, a contrario de lo sostenido por el Tribunal Fiscal, la destinación suspensiva de tránsito de importación es un régimen que otorga una ventaja tributaria en tanto se erige como un criterio de excepción al régimen general en lo que respecta al pago de los tributos por la mercadería ingresada al territorio aduanero y, por tal motivo, la parte actora es quien tiene la carga de probar el cumplimiento de las exigencias previstas por el artículo 308 del Código Aduanero, y de los deberes de custodia referidos en el precedente citado.

    Sostiene que en el caso de autos el Tribunal Fiscal efectuó una indebida valoración de la prueba y, por tal motivo, entiende que deben ser tratados sus agravios sin considerar la limitación establecida en el artículo 1180 del Código Aduanero.

    Invoca el precedente dictado por la Sala III en los autos caratulados “Blancanuez SA (TF 19.691-A) c/ DGA”, expediente n°

    156/2007, del 6 de junio de 2013 y sostiene que corresponde revocar la sentencia apelada y confirmar la resolución N° 013/2011 dictada por el Administrador de la Aduana de Clorinda, debido a que la parte actora no ofreció ni produjo elementos concretos de prueba tendientes a demostrar el cumplimiento de los deberes de custodia indicados.

  4. Que la cuestión planteada por la recurrente exige dilucidar si el transportista es responsable por los tributos aduaneros por la mercadería que, según se alega, ha sido robada durante el transporte bajo el régimen de destinación suspensiva de tránsito de importación.

    En tal sentido, cabe recordar que este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR