DE ALLENDE VIAJES Y TURISMO SRL c/ ROQUE MENSATO, JORGE HERNAN s/CESE DE USO DE MARCA

Número de registro165624131
Número de expedienteFCB 017262/2014/CA001
Fecha11 Mayo 2017

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 17.262/2014/CA1 I “De Allende Viajes y Turismo SRL c/ Roque

Mensato, J. s/ cese de uso de marca”.

Juzgado Nº: 1 Secretaría Nº: 2 Buenos Aires, 11 de mayo de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 393, fundado a fs. 395/406 –

cuyo traslado fue contestado a fs. 408/411– contra la resolución de fs. 389/390, y

CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la excepción de cosa juzgada

    deducida por la demandada, con costas.

    Para así decidir, el señor juez consideró que la pretensión de autos resulta

    idéntica a la perseguida en la causa penal 15.321/09 "R., J.

    s/ infracción ley 22.362", porque si bien lo que allí se busca es sancionar al infractor

    responsable del delito de imitación fraudulenta y uso indebido del signo marcario

    art. 31, incs. a y b, de la ley 22.362–, el cese de la actividad ilícita, en caso de

    prosperar, aparece como la consecuencia directa y necesaria, constituyendo el

    verdadero interés del querellante. Sobre esa base, ponderó que habiéndose

    determinado la inexistencia de confusión y de uso indebido en la sentencia penal, el

    cese de uso pretendido en autos no es susceptible de coexistir sin riesgo de incurrir en

    un fallo idéntico o contradictorio.

  2. La actora inicialmente reseña su trayectoria y el desarrollo del

    conflicto entre las partes.

    Señala que la resolución no tuvo en cuenta las diferencias entre la acción

    penal y la civil. Alega la independencia de las acciones, el carácter optativo que

    incluye la posibilidad de iniciar ambas, el distinto objetivo que persiguen y el

    elemento subjetivo requerido. Señala que el objeto de la acción civil es hacer cesar el

    uso del signo en infracción para lo que no es necesaria la mala fe, mientras que en la

    penal, se persigue la condena de un delito y es fundamental la prueba del elemento

    Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #19764220#165624131#20170512091616992 subjetivo el dolo. Sostiene que la sentencia penal no ha considerado suficiente la

    situación para una condena, valorando los elementos aplicables a los principios de ese

    ámbito, lo que no puede ser extendido a sede civil. Destaca que en el derecho penal,

    la convicción del juez debe ser absoluta, por aplicación del principio in dubio pro reo,

    lo que no resulta aplicable en sede civil, donde bastará con la introducción de un

    signo...

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