ALLENDE, RAQUEL Y OT. c/ CAJA DE RETIROS Y PENSIONES DE LA POLICIA FED. ARG. s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

21205/2016, caratulado “ALLENDE, RAQUEL Y OT. c/ CAJA DE RETIROS Y

PENSIONES DE LA POLICIA FED s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

(Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Mediante resolución dictada el 18 de noviembre de 2020 (fs.

142/143) se regularon honorarios al Dr. M.P., en relación a las actuaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423,

en la suma de pesos sesenta y cuatro mil ($64.000) y respecto a las actuaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423, en pesos setenta y tres mil setecientos treinta y uno ($73.731), equivalentes a 21 UMA.

Contra dicho pronunciamiento apeló la actora por considerarlos significativamente insuficientes como contraprestación de sus trabajos profesionales. Manifestó que no fue meritada ni la labor desarrollada ni el valor económico del crédito de todos sus representados y estimó que debieron fijarse en un 20 % del monto del proceso y no menos. Destacó su doble labor profesional como abogado y procurador. Citó los arts. 6, 7 y 9 de la Ley 21.839 y 16, 20, 21 y 22 de la Ley 27.423 y pidió que se eleven sus honorarios (fs. 144/147).

Por su parte, la demandada los apeló por considerarlos elevados y porque lo que se resolvió es en detrimento de los intereses del Estado Nacional.

Manifestó que la sentencia resulta arbitraria, al prescindir de los antecedentes de la causa, y de las exigencias específicas de la ley arancelaria, omitiendo además,

establecer cuál fue la complejidad de la tarea desarrollada por el profesional interviniente. Refirió a los arts. 6 de ley 21.839 y 13 de la 24.432 y citó

jurisprudencia. Señaló que se trata de un juicio por diferencias salariales, en los que se ventilan cuestiones de puro derecho sin hechos controvertidos que exijan la producción de pruebas para arribar a la decisión judicial, extremo que disminuye considerablemente la labor profesional desarrollada (fs. 148/150 y vta.).

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Fecha de firma: 16/06/2021

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

2

Y CONSIDERANDO:

La regulación de honorarios recurrida se hizo aplicando ambas leyes arancelarias, lo que es correcto en este caso.

En relación a ello, se señala que en fecha 22/12/2017 se publicó

en el Boletín Oficial la Ley 27.423 y que la...

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