Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Junio de 2020

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita476/20
Número de CUIJ21 - 512182 - 2

Reg.: A y S t 299 p 153/154.

Santa Fe, 23 de junio del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la resolución de fecha 17 de abril de 2018, dictada por la S. Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "ALLENDE, N.T. contra ASOCIART ART S.A. sobre Ley 24557" (Expte 489/2017-CUIJ 21-03537131-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00512182-2 ) y;

CONSIDERANDO:

  1. En lo que resulta de interés, la S. por resolución de fecha 17.4.2018, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la decisión del juez de baja instancia que, a su turno rechazó la impugnación de la planilla de liquidación de indemnización por accidente (fs. 4/5).

  2. Contra dicho decisorio, el demandado, deduce recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, inciso 3º de la Ley 7055 por considerar que el pronunciamiento no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la Provincia conforme lo dispuesto en los artículos 7 y 95 (fs.7/16).

    Postula que la decisión de la S. resulta "claramente violatoria" de lo dispuesto en la Ley de Riesgos de Trabajo Nro 24557, en la Ley 26773, y en el Decreto reglamentario 472/14. También entiende que dicho decisorio incurre en apartamiento de la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia Nacional, y que esa situación conculca sus derechos constitucionales de "Propiedad", "Debido Proceso" y "Defensa en Juicio".

    Critica el razonamiento del A quo en razón de haber aplicado a la reparación del infortunio laboral la normativa de actualización de mínimos indemnizatorios -"pisos"- vigente al momento de la sentencia y no la existente al momento de la primera manifestación invalidante. En relación ello, aduce que la S. incurrió en el error de expresar que dicha solución fue mencionada en la sentencia de grado; por el contrario sostiene que si bien la redacción de ésta última pudo generar alguna duda, en ningún pasaje de la misma se hizo expresa referencia. Argumenta que de haber sido así, ello...

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