Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Diciembre de 2021, expediente FTU 039263/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

39263/2018 - ALLENDE, JULIO RAUL c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 02/08/21, y CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia de fecha 30 de julio de 2021, el sr.

    Juez Federal de Tucumán, Dr. F.L.P. resolvió: “…

    II) HACER LUGAR a la ACCIÓN DE AMPARO deducida por el Defensor Oficial ante los Tribunales Federales, Dr. A.B.,

    en representación del Sr. JULIO RAÚL ALLENDE D.N.

  2. 14.195.228 y en consecuencia ordénese a la accionada ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS

    (O.S.D.E.) a: 1) Establecer la inmediata y definitiva reincorporación, con el restablecimiento de todas las prestaciones dispuestas en el “Plan Binario OSDE 2-210” al que fue adherido a través de la afiliación Nº626958619-01, absteniéndose de modificar unilateralmente las condiciones establecidas en la mencionada afiliación, debiendo el actor-continuar abonando los aportes correspondientes a dicho plan 2) BRINDAR la cobertura de las prestaciones establecidas en la ley 23.660, 23.661 y 26.682 y P.M.O III) COSTAS a la vencida conforme lo considerado, (Art. 14

    Ley 16.986) IV) REGULAR los honorarios al Dr. ADOLFO

    BERTINI por su labor de interposición de la demanda y su actuación en los presentes autos, la medida de 12 (UMA),

    correspondientes a la suma de $59.736 (pesos cincuenta y nueve Fecha de firma: 14/12/2021

    Alta en sistema: 22/12/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    mil setecientos treinta y seis).Y los honorarios relativos al Dr.

    MARIO J.A., en representación de la demandada vencida en autos, en la medida de 8 (UMA), correspondientes a la suma de $39.824 (Pesos treinta y nueve mil ochocientos veinticuatro)”.

    Disconforme con ello, la demandada interpuso recurso de apelación fundado en fecha 02/08/21 el que fue concedido en fecha 05/08/21.

    Corrido el traslado pertinente, la contraria contestó

    agravios en fecha 09/08/21.

    Emitido el dictamen fiscal en fecha 8/9/21 y contestada la vista conferida por el Defensor Público Oficial en fecha 1/9/21, queda la causa en condiciones de ser resuelta por esta Alzada.

  3. En su expresión de agravios, la recurrente manifiesta que la interpretación que realizó el a quo de los hechos invocados y probados en la causa luce manifiestamente arbitraria.

    Al respecto, señala que dio de baja al Sr. A. porque ocultó datos de su real estado de salud en la declaración jurada de afiliación -principalmente al responder los puntos 6 y 12

    del cuestionario- ya que, si bien no tenía la certeza de padecer cáncer de próstata, se había realizado estudios indicados por su médico tratante, los que estaban pendientes de resultado.

    Por otra parte, cuestiona la imposición de costas a su parte y apela los honorarios regulados por altos.

    Fecha de firma: 14/12/2021

    Alta en sistema: 22/12/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    39263/2018 - ALLENDE, JULIO RAUL c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

  4. De autos surge que el Sr. Julio R.A.,

    mediante la representación del Defensor Público ante los Tribunales Federales de Tucumán, Dr. A.B., interpuso la presente acción de amparo en contra de Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de que se ordene a la demandada a dejar sin efecto su baja como beneficiario del servicio médico y le garantice la integra cobertura del tratamiento de radioterapia IMRT en próstata, indicado por el su médico tratante,

    D.E.E.N., para tratar el cáncer de próstata que padece.

    Relata el actor que en fecha 1/7/18, como consecuencia de una decisión de su empleador -CAR NOA S.A-,

    dejó de recibir las prestaciones de la obra social ASE Galeno y se afilió en forma conjunta con el resto de los empleados a OSDE,

    bajo la modalidad del Plan 2-210, suscribiendo la documentación correspondiente.

    Indica que a partir de ese momento, su empresa comenzó a realizar el pago de los aportes -más un adicional por el tipo de plan- y le fue otorgado su carnet de afiliado N°62 695861 9

    1. Expresa que previo a...

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