Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 2 de Octubre de 2012, expediente 50.151
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2012 |
Poder Judicial de la Nación S.
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N° 2136 T° XV F° 5934/6
SISTENCIA, dos de octubre de dos mil doce.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ALLENDE JOSEFA GERALDINA C/
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR
INNOVATIVA”, expediente N° 50.151, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Pcia. R.S.P., en virtud del recurso de apelación deducido a fs.40 y vta., contra la resolución de fs. 24/28.;
Y CONSIDERANDO:
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Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas que tienen llamado de autos de fecha anterior, en orden a encontrarse involucrada en USO OFICIAL
el sublite una cuestión alimentaria - art. 36 del R.J.N. - y al hecho de existir decisión del Tribunal en casos similares al presente.-
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La Sra. J.G.A., interpone una medida cautelar innovativa (fs. 11/18.) contra el Servicio Penitenciario Federal, solicitando se condene al demandado a incorporar a su haber mensual de pensionada, los suplementos creados por los Decretos N° 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, más los “adicionales transitorios” relacionados con los mismos.-
Manifiesta que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.-
Así, explica que la verosimilitud del derecho se evidencia en la liquidación irregular de sus remuneraciones, lo que surge a simple vista de sus recibos de haberes, de los cuales se infiere que se le abona haberes en negro, en franca violación a las normas invocadas que hacen a su derecho, a la doctrina vigente en materia de remuneraciones y a jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación que ya declaró en situaciones similares a la presente, el carácter remunerativo de otros suplementos y compensaciones pagados irregularmente, como lo ya expuso el Alto Tribunal en fallo “Oriolo”.-
Que el peligro en la demora también aparece configurado habida cuenta que el perjuicio invocado en sus liquidaciones de haberes en montos considerablemente inferiores a los que corresponden en derecho, tiene carácter alimentario y se producen mensualmente.-
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La Sra. Juez “a quo” concede -en lo que aquí interesa- la medida -fs.
24/28.- ordenando al Servicio Penitenciario Federal, incorpore y liquide, como “remunerativo” y “bonificable”, a través de los códigos correspondientes, los suplementos establecidos por los Decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, más los adicionales transitorios relacionados con los mismos, los cuales deberán ser considerados para el cálculo del haber de pensión, en el rubro “haber mensual” de la aquí accionante; y toda otra norma concordante o complementaria y/o modificatoria que en el futuro sea dictada con los mismos alcances, desde el momento de notificación de la presente.-
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Disconforme con lo decidido en origen, apeló el Servicio Penitenciario Federal - Estado Nacional (fs. 40y vta.) y expresó agravios a fs. 43/50 y vta.-
Manifiesta, que la...
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