Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Diciembre de 2017, expediente FCB 024010013/1997/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24010013/1997 AUTOS : ALLENDE, E.Z. c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA doba, de del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALLENDE, E.Z. C/ ANSES –

EJECUCIÓN DE SENTENCIA” (Expte. N° 24010013/1997/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba (fs.

392/396vta.), que resolvió, en lo pertinente, aprobar la planilla presentada a fs. 365 y la adecuación de fs. 383/388 por la suma de Pesos Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Cinco, con Cuarenta y Cuatro centavos ($ 744.865,44), calculados al mes de agosto de 2016.

Asimismo, dispuso trabar embargo sobre las cuentas abiertas a nombre de la A.N.SE.S. en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina, hasta cubrir esa misma cantidad, con más el 25%

destinado a saldar los montos impagos que se hubieran devengado hasta la actualidad y eventuales honorarios profesionales. Con costas a la vencida.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 397/400vta. Cuestiona que el Juzgador apruebe la liquidación efectuada en autos, la que -a su entender- contiene errores metodológicos oportunamente alegados al momento de impugnar, y desconociendo asimismo los pagos realizados por su parte a través de los sucesivos embargos decretados en su contra, todo lo cual acredita el cumplimiento de la sentencia dictada. Seguidamente se queja de la decisión del Sentenciante de disponer la traba de embargo sobre las cuentas abiertas a nombre de la A.N.SE.S., anticipándose a un futuro incumplimiento, violando de esta forma los más elementales principios de defensa de las partes en el proceso. Finalmente, se queja de la imposición de costas a su parte.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó a fs. 402/403vta..

    Remitidas las actuaciones a este Tribunal, con fecha 8 de agosto de 2017 (fs.

    408), se dispuso como medida para mejor proveer que la contadora, señora E.P. Ahumada, produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #8356510#195478815#20171207133437302 lo que fue cumplimentado con fecha 27 de septiembre de 2017 (fs. 409), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Ingresando al tratamiento de la primera cuestión traída a estudio, debemos tener presente que quien cuestiona una liquidación debe realizar un ataque específico y concreto demostrando el error en...

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