Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 18 de Agosto de 2015, expediente CIV 084133/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 84133/2014. ALLENDE, C.M. s/INFORMACION SUMARIA Buenos Aires, 18 de agosto de 2015.- SM Fs. 24.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la interesada contra la decisión de fojas 13.

Cuestiona la recurrente lo dispuesto por la juez de grado en tanto ha desestimado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 de la ley 26413 - Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas – a fin de que se ordene que su DNI sea incorporado en la partida de nacimiento y en la libreta de familia de sus padres, pese a que la partida de nacimiento original fue expedida en Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica.

En la especie queda en claro que no existe una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran erróneas en los términos del artículo 265 del Código Procesal, sino que se denota la mera disconformidad con lo decidido.

En tal sentido basta con observar que la apelante no hace más que transcribir al fundar sus agravios el escrito de inicio, sin hacerse cargo de los argumentos tenidos en cuenta por el “a quo” para arribar a la solución que postula.

El citado artículo 265 del rito impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de critica...

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