ALLENDE, ADRIAN MARCELO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Fecha23 Diciembre 2019
Número de expedienteFCB 043267/2016/CA001
Número de registro251958019

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “ALLENDE, A.M. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD”

En la ciudad de C., a veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ALLENDE, A.M. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (E.. N°: 43267/2016) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. L.D.R.A.G. y D. del Carmen Mazzaforte -apoderados del Estado Nacional- en contra de la sentencia de fecha 06 de Agosto de 2019 dictada por el Señor Juez Federal Nº 1 de C..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES- L.N.- LUIS

ROBERTO RUEDA.

El Señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. L.D.R.A.G. y D. del Carmen Mazzaforte -apoderados del Estado Nacional- en contra de la sentencia de fecha 06 de Agosto de 2019 dictada por el Señor Juez Federal Nº 1 de C., en la cual dispuso: “…1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por los Sres, A.A.M.D. 25.068.181; P.M.G., DNI

    34.823.375; L.J.R.D. 29.963.967; L.M.S. DNI

    31.044.989; Correa L.M.D. 22.793.491; T.J.A.D.

    29.678.284; y M.J.D.R.D.2., en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina y, en consecuencia; a) ordenar que las sumas que perciben en concepto de suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”, por “Administración de Material” o como “Suma Fija” dispuestos por Fecha de firma: 23/12/2019

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    decretos N° 1305/12 y sus actualizaciones, según corresponda en caso particular les sean liquidados por el organismo autorizado como “remunerativos y “bonificables”, e incorporados al concepto “haber mensual” de sus sueldos, computándose desde su entrada en vigencia esto es 01 de Agosto de 2012, con las retroactividades reclamadas;

    1. que a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberá adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015. Desde el 01/08/15 se adicionará la tasa de interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago.

    - 2°) Imponer las costas a la accionada perdidosa, dado el principio objetivo de la derrota (art. 68 párrafo del CPCCN). …”.-

  2. Previo a todo corresponde realizar una breve reseña de la causa. La presente demanda fue interpuesta por el Dr. F.E.J., en su carácter de apoderado de los Sres. A.M.A., M.G.P., J.R.L., M.S.L., L.M.C., J.A.T. y J.D.R.M. contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Argentina) a fin de que se ordene la incorporación al “haber mensual” del sueldo de sus mandantes el monto de lo percibido por la “generalidad” del personal militar “en actividad” del mismo grado que los actores en concepto de Suplemento por responsabilidad jerárquica (art. 2 inc. “d”) y Suplemento por Administración del material (art. 2 inc. “e”) y/o art. 5º (Suma Fija) creados por el Dto. 1305/2012,

    solicitando se abonen las respectivas retroactividades, con más intereses (fs. 3/7vta.).-

    Corrido el traslado de la demanda, el Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina contestó a fs. 42/44vta., solicitando se rechace la acción interpuesta, con costas.

    Abierta la causa a prueba, la demandada acompañó planilla informando los porcentajes del personal militar por categorías que perciben los nombrados suplementos (fs. 78).

    Fecha de firma: 23/12/2019

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

    Autos: “ALLENDE, A.M. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

    MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

    DE SEGURIDAD”

    Incorporado el alegato de la parte actora a fs. 116/119vta. y el de la demandada a fs. 120/122, quedó la causa en condiciones de ser resuelta, dictando el A

    quo la resolución recurrida y bajo estudio en esta oportunidad.

  3. Ahora bien, ingresando al análisis del recurso que nos ocupa, la apelante expresa agravios en su escrito agregado a fs. 134/137vta. Sostiene que la pretensión de la parte actora se basa en una incorrecta interpretación de las normas dictadas por el PEN, relacionada con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1305/12 y actualizado por Decreto 245/13. Expone que los suplementos en cuestión no tienen carácter general toda vez que no son percibidos por el total del personal en actividad, y que a partir del dictado del Decreto 1305/2012 -con el fin de recomponer el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas- se suprimieron los suplementos y compensaciones otorgadas por el decreto 2769/93 para el personal que revista en actividad teniendo por finalidad la recomposición del “Haber Mensual” del Personal Militar.

    Sostiene que de los recibos de sueldo acompañados, surge que su mandante ha incorporado los suplementos que en su caso correspondiere, cumpliendo con la normativa vigente, surgiendo que no existe una disminución en los haberes sino una mejora en los mismos, no generando a su entender una lesión o menoscabo de los derechos de los actores que amerite la concurrencia a los estrados judiciales.

    Concluye que los suplementos otorgados por el Decreto 1305/12 revisten la calidad de “particulares” y por consiguiente, resultan no remunerativos ni bonificables.

    En segundo lugar, se agravia en cuanto el A quo al otorgarles carácter remunerativo, lo hace sin ponderar en que aspecto de la normativa de dicho adicional se encuentra la generalidad o la permanencia, adoleciendo la sentencia, según expone, de razón suficiente.

    Fecha de firma: 23/12/2019

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    En último término, se agravia por la imposición de la totalidad de las costas a su parte y por la adición efectuada por el A quo del 2% mensual no capitalizable al interés de la Tasa Pasiva promedio del BCRA sobre los montos mandados a pagar,

    desde que la suma es debida hasta el 31/07/2015, fecha a partir de la cual dispone el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., hasta su efectivo pago.

    Cita jurisprudencia favorable a su postura, hace reserva del caso federal y solicita en definitiva se revoque la sentencia apelada imponiendo las costas a la parte actora.

    Corrido el traslado de ley, el Dr. F.E.J. contesta agravios en su escrito de fs. 139/143vta. quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  4. Planteados los agravios, a los fines de analizar si los suplementos en cuestión son de carácter general o particular, debe ponerse en consideración que La ley N° 19.101 (Modificada por ley N° 22.511) prevé que “El personal en actividad,

    percibirá el sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine esta Ley y su Reglamentación así como aquellas otras asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan a este personal…La suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad, cuya enumeración y alcances se determinan en la reglamentación respectiva,

    se denominará "haber mensual"…” (art. 53).

    Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha formulado su criterio in re “B. de D., A. y otros c/ Estado Nacional – Min. De Defensa s/

    Personal Militar y Civil de las F.F.A.A. y de Seguridad” en cuanto a que: “(…)este Tribunal ha considerado que para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere -en principio- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad -lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar-; y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un Fecha de firma: 23/12/2019

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

    Autos: “ALLENDE, A.M. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

    MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

    DE SEGURIDAD”

    modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro.”.

    Sentado ello, analizaré el marco normativo a fin de determinar si los suplementos bajo estudio gozan de carácter particular como lo pretende la demandada, o de carácter general...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex