Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 23 de Diciembre de 2019, expediente FCB 043267/2016/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA CIVIL II – SALA B
Autos: “ALLENDE, A.M. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -
MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y
DE SEGURIDAD”
En la ciudad de C., a veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ALLENDE, A.M. Y OTROS c/ ESTADO
NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (E.. N°: 43267/2016) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. L.D.R.A.G. y D. del Carmen Mazzaforte -apoderados del Estado Nacional- en contra de la sentencia de fecha 06 de Agosto de 2019 dictada por el Señor Juez Federal Nº 1 de C..
Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES- L.N.- LUIS
ROBERTO RUEDA.
El Señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:
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Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. L.D.R.A.G. y D. del Carmen Mazzaforte -apoderados del Estado Nacional- en contra de la sentencia de fecha 06 de Agosto de 2019 dictada por el Señor Juez Federal Nº 1 de C., en la cual dispuso: “…1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por los Sres, A.A.M.D. 25.068.181; P.M.G., DNI
34.823.375; L.J.R.D. 29.963.967; L.M.S. DNI
31.044.989; Correa L.M.D. 22.793.491; T.J.A.D.
29.678.284; y M.J.D.R.D.2., en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina y, en consecuencia; a) ordenar que las sumas que perciben en concepto de suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”, por “Administración de Material” o como “Suma Fija” dispuestos por Fecha de firma: 23/12/2019
Alta en sistema: 13/02/2020
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
decretos N° 1305/12 y sus actualizaciones, según corresponda en caso particular les sean liquidados por el organismo autorizado como “remunerativos y “bonificables”, e incorporados al concepto “haber mensual” de sus sueldos, computándose desde su entrada en vigencia esto es 01 de Agosto de 2012, con las retroactividades reclamadas;
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que a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberá adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015. Desde el 01/08/15 se adicionará la tasa de interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago.
- 2°) Imponer las costas a la accionada perdidosa, dado el principio objetivo de la derrota (art. 68 1º párrafo del CPCCN). …”.-
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Previo a todo corresponde realizar una breve reseña de la causa. La presente demanda fue interpuesta por el Dr. F.E.J., en su carácter de apoderado de los Sres. A.M.A., M.G.P., J.R.L., M.S.L., L.M.C., J.A.T. y J.D.R.M. contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Argentina) a fin de que se ordene la incorporación al “haber mensual” del sueldo de sus mandantes el monto de lo percibido por la “generalidad” del personal militar “en actividad” del mismo grado que los actores en concepto de Suplemento por responsabilidad jerárquica (art. 2 inc. “d”) y Suplemento por Administración del material (art. 2 inc. “e”) y/o art. 5º (Suma Fija) creados por el Dto. 1305/2012,
solicitando se abonen las respectivas retroactividades, con más intereses (fs. 3/7vta.).-
Corrido el traslado de la demanda, el Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina contestó a fs. 42/44vta., solicitando se rechace la acción interpuesta, con costas.
Abierta la causa a prueba, la demandada acompañó planilla informando los porcentajes del personal militar por categorías que perciben los nombrados suplementos (fs. 78).
Fecha de firma: 23/12/2019
Alta en sistema: 13/02/2020
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA CIVIL II – SALA B
Autos: “ALLENDE, A.M. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -
MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y
DE SEGURIDAD”
Incorporado el alegato de la parte actora a fs. 116/119vta. y el de la demandada a fs. 120/122, quedó la causa en condiciones de ser resuelta, dictando el A
quo la resolución recurrida y bajo estudio en esta oportunidad.
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Ahora bien, ingresando al análisis del recurso que nos ocupa, la apelante expresa agravios en su escrito agregado a fs. 134/137vta. Sostiene que la pretensión de la parte actora se basa en una incorrecta interpretación de las normas dictadas por el PEN, relacionada con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1305/12 y actualizado por Decreto 245/13. Expone que los suplementos en cuestión no tienen carácter general toda vez que no son percibidos por el total del personal en actividad, y que a partir del dictado del Decreto 1305/2012 -con el fin de recomponer el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas- se suprimieron los suplementos y compensaciones otorgadas por el decreto 2769/93 para el personal que revista en actividad teniendo por finalidad la recomposición del “Haber Mensual” del Personal Militar.
Sostiene que de los recibos de sueldo acompañados, surge que su mandante ha incorporado los suplementos que en su caso correspondiere, cumpliendo con la normativa vigente, surgiendo que no existe una disminución en los haberes sino una mejora en los mismos, no generando a su entender una lesión o menoscabo de los derechos de los actores que amerite la concurrencia a los estrados judiciales.
Concluye que los suplementos otorgados por el Decreto 1305/12 revisten la calidad de “particulares” y por consiguiente, resultan no remunerativos ni bonificables.
En segundo lugar, se agravia en cuanto el A quo al otorgarles carácter remunerativo, lo hace sin ponderar en que aspecto de la normativa de dicho adicional se encuentra la generalidad o la permanencia, adoleciendo la sentencia, según expone, de razón suficiente.
Fecha de firma: 23/12/2019
Alta en sistema: 13/02/2020
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
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