Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Septiembre de 2019, expediente CNT 063145/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.391 SALA VI Expediente Nro.: CNT 63145/2014 (Juzg. N°69)

AUTOS: “A.A.S. C/ ARCOS DORADOS S.A. S/

CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT

Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada contra Arcos Dorados S.A., se agravia la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 401/402, que recibió la réplica de la parte demandada de fs. 409/412.

A su vez, la demandante apela por elevados los honorarios regulados en grado al perito informático designado en autos (ver fs. 408)

La accionante se alza contra el pronunciamiento de origen porque cuestiona, con fundamento en los motivos que detalla en Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24292195#241483835#20190926104816141 su escrito recursivo, que el Magistrado anterior haya juzgado que la demandada le abonó los rubros “vacaciones proporcionales no gozadas” y “SAC proporcional”. Asimismo, critica que a los fines del cálculo de los ítems diferidos a condena haya tomado como base la suma de $16.039,35, cuando, según explica, debió tomar la de $16.069,35.

El recurso de apelación interpuesto por la actora no puede ser objeto de tratamiento, ya que el valor que intenta cuestionar en esta Alzada ($98.406,27 – $106.758,39:

$8.352,11) no excede el equivalente de 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187, conforme lo normado en el art. 106 de la L.O., valor que a la fecha de la concesión del recurso de apelación (17/10/2018, ver fs. 406) ascendía a la suma de $36.000; por lo que corresponde declarar que el mismo ha sido mal concedido.

Por otra parte, teniendo en cuenta las pautas arancelarias vigentes, la naturaleza, mérito y calidad de las labores desarrolladas por los profesionales intervinientes, estimo equitativo los emolumentos cuestionados a fs. 408; razón por la cual propicio su confirmación en esta instancia (cfr. arts. 38 de la...

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