Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 18 de Junio de 2015, expediente FMP 021049866/2000/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 18 de junio de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALLELOCCIC S.A. c/ SAGPYA s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”. Expediente 21049866/2000, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 906 por el Dr. J.G.S., letrado apoderado de la parte actora, fundado a fs. 915/919, contra el auto de fs. 898/899 por medio de la cual el Sr. Juez a quo decidió rechazar la intervención del Consejo Federal Pesquero en los términos del art. 90 del CPCCN; con costas en el orden causado.

Que en oportunidad de expresar agravios, expresa que lo ahí decidido torna inoperante el derecho de su mandante, al transformar la sentencia en una mera declaración carente de sustento y de posibilidad de ejecución, al negar la intervención en carácter de tercero del Consejo Federal Pesquero, organismo actualmente competente a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada a fs.

803/810, en la medida que esta pase en autoridad de cosa juzgada; ello, al haber retomado esta entidad su competencia originaria (art. 7 y 9 de la Ley 24.922) a partir del dictado de la Resolución SAGPyA 33/09 el 11-11-09, que determina el cese de la emergencia pesquera de la merluza hubbsi en la faz administrativa, reasumiendo desde esa fecha funciones que ejerciera la SAGPyA durante la vigencia del Decreto 189/99.

Luego de explicar porque corresponde la citación del Consejo Federal Pesquero (en adelante CFP), en función de su reasunción de la competencia en cuanto a la administración del recurso pesquero de merluza hubbsi y de porque Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA correspondía notificar el fallo de segunda instancia a dicho Organismo público “…a efectos de que eventualmente haga valer sus derechos y en su caso –de quedar firme la sentencia- cumpla con la resolución judicial en su carácter de autoridad actualmente competente a ese efecto (art. 96 del CPCCN)…” (sic fs.

915vta.), fundamenta el recurso impetrado.

En efecto como primera crítica, expone la errónea interpretación efectuada en cuanto a la intervención del tercero citado en el marco del art. 90 del CPCCN, la cual le causa gravamen irreparable, considerando el recurrente que no es facultativa la misma, sino que, contrariamente, resulta esencial ─a su entender─

para llevar adelante la ejecución de la sentencia dictada y dice que no puede quedar librada a la mera voluntad del CFP su intervención en el proceso y que consagrar esta máxima implica quitar efectividad a la sentencia e imposibilitar su cumplimiento. Funda su postura.

Explica que ha sobrevenido la sustitución de las funciones y competencias administrativas respecto de la merluza hubbsi, que han sido reasumidas por el CFP, por lo cual concluye que es quien deberá cumplir con la pretensión objeto de estas actuaciones, al haber reasumido a partir del 11-11-09 su competencia en la administración y adjudicación de cuotas de dicho recurso.

Expresa que lo resuelto por el Sr. Juez de la instancia anterior, excluye al CFP del cumplimiento del pronunciamiento dictado por esta Cámara Federal en favor de la actora, condenando a la demandada a otorgar un cupo de captura de 2280 toneladas de merluza hubbsi, la que –entiende- no podrá hacerse efectiva sobre la SAGPyA, de ahí que corresponde la citación del CFP. Dice que dicha citación como sujeto legitimado para dar cumplimiento con la sentencia fue señalada por el Ministerio Público Fiscal valorando que el propio Estado (SAGPyA) advirtió al fundar su recurso extraordinario que la sentencia de Cámara podría eventualmente vulnerar o entrar en colisión con intereses propios del CFP y que por ello dictaminó que devenía necesariamente su intervención.

Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En segundo lugar, expresa que le irroga un perjuicio irreparable el criterio restrictivo con el que el a quo ha evaluado la petición efectuada, desoyendo incluso el dictamen fiscal que expresamente valoró. Agrega, que la intervención del CFP resulta necesaria para evitar que lo resuelto caiga en abstracto, porque es justamente quien deberá dar cumplimiento a la sentencia judicial en su carácter de administradora del recurso pesquero.

Asimismo sostiene que, en base a los agravios esgrimidos, deberá

revocarse el interlocutorio en tanto la situación que motivó a ALLELOCIC S.A.

citar al CFP como tercero, originada a partir de lo manifestado por la Secretaría de Pesca en la interposición del recurso extraordinario contra la sentencia de fs.

803/810, tiene por objeto salvaguardar el derecho de defensa del mismo, tomando conocimiento de la existencia del presente y que una vez firme el fallo dictado por esta Alzada, oportunamente instrumente la asignación de cuota individual transferible de captura de merluza hubbsi al B/P MERCEA C en virtud de la cuota judicialmente concedida.

Finalmente, mantiene el planteo del caso federal y peticiona se revoque la resolución interlocutoria de fecha 26/06/12, ordenándose tener por citado al CFP en los términos de los arts. 90 y 96 del CPCCN, en base a la competencia que le otorga los arts. 7 y 9 de la Ley...

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