Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 8 de Febrero de 2010, expediente 26.598-07

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010

26.598-07

TS07D42428

-AÑO DEL BICENTENARIO- PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42428

CAUSA Nº 26.598-07 - SALA VII – JUZGADO Nº 10

En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Febrero de 2010, para dictar sentencia en los autos: “A.M.L.

c/ RIGOS S.A. s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/8vta., se presenta la actora María Lucía Allegri e inicia demandada contra “RIGOS S.A.”, en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Relata haber ingresado a trabajar en relación de dependencia para la demandada, el 14 de marzo de 2005,

    cumpliendo tareas generales de administrativa-contable, conforme disposiciones establecidas en el CCT. Nº 130/75.

    Indica que fue contratada por la Sra. B.H., titular de la firma Rigos S.A.. –librería artística-.

    Señala que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 10:00 a 19:00 horas y luego fue de 10:30 a 19:30 horas,

    con excepción de los días jueves ya que se efectuaban controles y service en el sistema informático.

    Resalta que su mejor remuneración fue de $908,33 correspondiente al mes de octubre de 2006.

    Expresa que a pesar de sus constantes reclamos,

    la demandada no registró la relación laboral que las unía, no le había abonado tampoco el S.A.C. ni las vacaciones gozadas.

    Ante esta situación la actora decide documentar sus reclamos por tal motivo el 05 de octubre de 2006, remite CD.

    a su empleadora, intimándola a que proceda a registrar su relación laboral -ver CD., transcripta a fs. 5vta.-.

    El 10 de octubre del mismo año la demandada responde dicha comunicación postal, negando categóricamente la relación laboral y cada uno de los reclamos de la accionante –ver CD., transcripta a fs. 6vta.-.

    Teniendo en cuenta ello, el 17 de octubre de 2006, la actora se coloca en situación de despido indirecto –ver CD., transcripta a fs. 6vta./7-.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en la normativa laboral.

    También solicita la entrega de los certificados de trabajo del art. 80 de la L.C.T..

    A fs. 53/55vta., contesta demanda la accionada.

    Desconoce todos los hechos expresados por la parte actora, principalmente que haya existido la relación laboral invocada.

    Explica que la accionante fue por más de 35

    años la amiga de la Sra. B.H., actual presidenta de la firma “RIGOS S.A.”.

    Describe que la empresa había sido administrada por el Sr. V.H.J., hasta el 16 de febrero de 2005, fecha en que fallece.

    Señala que por tal motivo la Sra. Hermida de manera imprevista y sin experiencia debió hacerse cargo de la firma que se dedicaba al rubro de librería artística.

    26.598-07

    Subraya que en dicha circunstancia la Sra.

    H. le había pedido a la actora que la ayudara a entender y...

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