Sentencia nº DJBA 158, 83 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Febrero de 2000, expediente B 57979

PonenteJuez HITTERS (OP)
PresidenteHitters-Pettigiani-Laborde-Pisano-Ghione-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., L., P., G., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.979, “A. de D., A.M. contra Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. A.M.A., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se dejen sin efecto las resoluciones adoptadas por el Directorio los días 15 y 16 de agosto de 1996 mediante las cuales se resolvió que, previo al otorgamiento del beneficio, deberán los derechohabientes cancelar las obligaciones contributivas pendientes de pago y la resolución adoptada los días 14 y 15 de noviembre de 1996 por la que se rechaza el recurso interpuesto y se ratifica decidido anteriormente.

    Solicita que se condene a la accionada a abonarle el beneficio de pensión; con costas.

  2. La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, por medio de apoderado, solicita el rechazo de la pretensión pues mantiene íntegramente en esta sede las resoluciones denegatorias impugnadas.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas única prueba ofrecida por las partes, glosados los alegatos respectivos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. De las actuaciones administrativas agregadas surgen los siguientes datos útiles para su solución.

    1. El 5VI1996 la señora A.M.A., se presenta ante la Caja de Previsión Social para Abogados solicitando el beneficio de pensión derivado de la muerte de su esposo, el doctor A.D., ocurrida el 5XI1995, colegiado de Necochea, adjuntando documentación (fs. 1/12, exp. adm. 1347/A/96).

    2. A fs. 16 la División Beneficios remite las actuaciones a la División Afiliaciones para que emita el informe de afiliación y rutina del doctor D. y, asimismo, informe con relación a su cuenta de aportes si el mismo había solicitado expresamente la aplicación del art. 73 de la ley 6716, t.o. dec. 4771/95, con respecto a las cuotas anuales adeudadas 1985/1993. A continuación la citada división informa que el causante no solicitó expresamente la aplicación del art. 73.

    3. A fs. 22 el Departamento Prestaciones remite a la Jefa de la Delegación Necochea un detalle de la deuda que mantenía el doctor D., a los efectos de ser cancelada por la actora para proseguir con el trámite del expediente de pensión.

      El Director...

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