Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Septiembre de 2017, expediente CIV 051944/2015

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

51944/2015 ALLEGRI, AGOSTINA Y OTRO c/ CONS DE P.M.T. DE ALVEAR 2420/4 s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Buenos Aires, de septiembre de 2017.- CB AUTOS Y VISTOS:

  1. A fs. 366/372 el Consorcio demandado interpone recurso extraordinario contra la sentencia dictada por el tribunal a fs. 364/365; el pertinente traslado fue contestado a fs. 375/376 por el Dr. Duek, letrado apoderado de la actora.-

  2. Cabe señalar que el recurso extraordinario constituye una vía excepcional, limitada a la revisión de lo decidido en materia federal, quedando excluías las cuestiones basadas en puntos de hecho, prueba o de derecho común o procesal.-

    Para que exista relación directa o inmediata con las normas constitucionales -requisito inexcusable- se debe tratar en principio de la interpretación de algún modo, de leyes de carácter federal y cuando son normas de derecho común o procesal las cuestionadas, la relación directa o inmediata que requiere el art. 15 de la ley 48, que expresamente excluye la interpretación o aplicación que los tribunales formulen de las normas de carácter procesal o común, debe hacérselo sólo si la resolución es arbitraria o puede acarrear gravedad institucional; de otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema sería ilimitada, pues no hay derecho que en definitiva no tenga su fundamento en la Constitución aunque esté regido inmediatamente por la legislación común (Fallos 301:447 entre otros muchos).-

  3. Por otra parte, reiteradamente se ha negado su procedencia cuando la cuestión atañe a la interpretación Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #27291777#188702299#20170918130806317 y aplicación de normas no federales, sin que a juicio de este tribunal se advierta un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema en materias que, según el art. 14 son ajenas a su competencia extraordinaria. La vía prevista por esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR