Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Octubre de 2022, expediente CAF 019265/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

19265/2021

ALLEGRETTI, A.S. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - LEY

24043 s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de octubre de 2022.-MVH

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A., dijeron:

  1. Que con fecha 18 de marzo de 2022, el magistrado de la anterior instancia resolvió declarar abstracto el amparo por mora promovido por la Sra. A.S.A. con el objeto de que se ordenara al Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que se expidiera respecto a lo solicitado en el expediente administrativo nro. S04:0070279/2015.

    Para así decidir, señaló que de las constancias obrantes en autos surgía que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación por la Resolución nro. RESOL-2022-116-APN-MJ del 3 de febrero de 2022,

    se había pronunciado sobre lo peticionado en sede administrativa.

    En lo que aquí interesa, impuso las costas en el orden causado por considerar que correspondía la aplicación supletoria del artículo 14 de la Ley nro. 16.986 a la presente causa.

    Finalmente, reguló los honorarios del Dr. O.M.P., por su actuación en su carácter de letrado apoderado de la parte actora en 8,4 UMA.

  2. Que, disconforme, la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios el 19 de marzo de 2022, los que fueron replicados por su contraria el 28 de abril de 2022.

    En su recurso, se agravia respecto de la imposición de costas en el orden causado. En particular, señala que el inicio de la acción de amparo por mora fue lo que permitió que obtuviera una resolución por parte de la Administración. En este sentido, sostiene que la cuestión pudo tener un tratamiento abstracto para el caso de que la resolución que puso fin al Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 19/10/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    expediente administrativo hubiera sido dictada con anterioridad al oficio recibido por la accionada en los términos del artículo 28 de la Ley nro.

    19.549, circunstancia que no se dio en el caso.

    Por otro lado, el 21 de marzo de 2022, la parte demandada interpuso recurso de apelación por considerar “altos” los honorarios del letrado de la parte actora. Ello, ante la posibilidad de reversión de la imposición de costas por su orden ante esta Alzada.

  3. Que, en tal...

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