Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Mayo de 2016, expediente FSM 063003551/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63003551/2010/CA1 “Allegrette, J.R. c/A.N.SE.S. s/Reajustes Varios”.

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil 3 SALA II En San Martín, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ALLEGRETTE, JOSE RUBEN c/ A.N.SE.S. s/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, El Dr. A.A.L. dijo:

I. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y la condenó a practicar la liquidación de las diferencias que puedan resultar a favor de la parte actora.

Asimismo, hizo lugar al planteo de prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24463. Por último, distribuyó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios profesionales (fs. 82/87).

Para así decidir, se remitió a lo resuelto por nuestro más Alto Tribunal en las causas “S.” y “B.”.

II. Dicha sentencia fue apelada por la actora a fs.

88, quien expresó agravios a fs. 98/114 y por la parte Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #21052886#153539668#20160524102541051 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63003551/2010/CA1 “Allegrette, J.R. c/A.N.SE.S. s/Reajustes Varios”.

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil 3 SALA II demandada a fs. 92/92vta. quien expresó agravios a 115/127vta., sin réplicas.

III.

  1. En primer lugar, se queja la actora por la falta de actualización de la Prestación Básica Universal.

    Consideró que basta con acreditar que se formalizó el reclamo de su ajuste en sede administrativa para que proceda el reclamo judicial.

    Asimismo, respecto al reajuste de los haberes, sostuvo que corresponde aplicar el índice de salarios básicos de la industria y construcción sin la limitación temporal, tal como lo decidió la Corte Suprema en el fallo “Elliff”.

    En tercer lugar, solicitó la extensión del régimen de movilidad del fallo “B.” para el período comprendido entre enero de 2007 y marzo de 2009, según lo dispuesto por la Cámara Federal de la Seguridad Social en el precedente “B., A.N. c/ Anses s/ Reajustes Varios”.

    Por otra parte, requirió la declaración de inconstitucionalidad del anexo de la ley 26417, para el caso que arroje sumas que resulten inferiores al índice que publica Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #21052886#153539668#20160524102541051 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63003551/2010/CA1 “Allegrette, J.R. c/A.N.SE.S. s/Reajustes Varios”.

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil 3 SALA II el INDEC, ya que estaría vulnerando la debida proporción que debe existir entre los haberes de pasividad y de actividad, lo cual generaría un desfasaje que lesiona el principio sustitutivo consagrado por el artículo 14 bis de la CN.

    En quinto término, se agravió por cuanto se hizo lugar a la excepción de la prescripción opuesta por la accionada. Entendió que no se pueden imponer restricciones al pleno ejercicio de los derechos previsionales atento su naturaleza alimentaria.

    Por último, objetó la aplicación de las costas por su orden y requirió expresamente la imposición de las mismas a la Anses.

  2. Por su parte, la demandada se agravió por cuanto el Juez de Grado sostuvo que “Con posterioridad a diciembre de 2006 el régimen de movilidad deberá ajustarse a los mismos fundamentos dispuestos en el caso ‘B.’, hasta la sanción Fecha de firma...

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