Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Agosto de 2022, expediente CNT 078273/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 78273/2017/CA1 (54862)

JUZGADO Nº: 30 SALA X

AUTOS: “ALLEGRANZA, FLORENCIA DANIELA C/ DAIYOUB, SAADEH S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la accionante,

    mereciendo réplica de la contraria (ver presentaciones digitales en sistema informático Lex 100).

  2. La actora se agravia por cuanto el sentenciante de grado consideró no probada la relación laboral invocada en el inicio. En tal marco, cuestiona la valoración de la prueba rendida en la causa y sostiene que quedó demostrado el vínculo contractual denunciado en la demanda así como también su estado de embarazo y que su despido obedeció a este último. En lo sustancial se queja del análisis y valor otorgado al testimonio de Quintero quien, según afirma la apelante, también habría trabajado para la demanda y habría dado cuenta de los días y horario de trabajo, quién daba las ordenes y tareas que cumplía, entre otros extremos. Asimismo, destaca que las testigos que declararon a propuesta de la accionada son las que, justamente, se identificaron en la demanda como empleadas de Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    la firma. Vierte otras consideraciones y solicita se revoque el fallo de grado admitiéndose la acción instaurada.

  3. Analizada la causa, en el marco de las alegaciones formuladas, considero que debe mantenerse lo decidido en la etapa anterior. Me explico.

    Dijo la actora en su demanda que el 7/09/16 ingresó a trabajar para el demandado en el domicilio de T.G. 4144, C., realizando tareas de empaque de las prendas a cuya producción se dedicaba el accionado para su posterior comercialización, en el horario y con la remuneración allí detallada, indicando que el vínculo laboral no fue registrado. Expuso que en el mes de enero de 2017, luego de un estudio médico, le diagnosticaron que estaba embarazada, que el 1/02/17 al regresar de sus vacaciones de las que había gozado desde el 9/01/17 según había convenido con el demandado a su ingreso, comunicó verbalmente su estado de gravidez a la encargada de la fábrica, la Sra. G.B. y al accionado, siéndole negado el ingreso al día siguiente.

    Transcribió el intercambio telegráfico suscitado frente a tal situación en virtud del cual, ante el rechazo a las intimaciones y la negativa de la relación laboral, se consideró en situación de despido indirecto el día 13/02/17 (ver fs. 5/11vta.)

    Ante la negativa por parte del accionado de los dichos expresados en la demanda, especialmente la existencia de la relación laboral invocada (ver fs. 21/37vta.),

    correspondía a la actora su demostración (conf. art. 377 CPCCN) mas coincido con el magistrado que me precede en cuanto a que no lo ha logrado.

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    En efecto, a propuesta de la parte actora declararon C. (fs. 220),

    B. (fs. 222) y Quinteros (fs. 224) mientras que por la demandada lo hicieron F. (fs. 293), B. (fs. 296), K. (fs. 310 y B. (fs. 311).

    C. y B. refirieron conocer los hechos sobre los que declararon por comentarios de la actora.

    S.R.Q. dijo conocer a la actora porque su hermana es amiga de la hermana de aquélla, que tiene juicio pendiente contra el demandado, que conoce a la demandante desde febrero de 2017, que la conoció trabajando, que cuando el testigo empezó

    a trabajar la actora ya estaba, que la primera vez el deponente trabajó para el demandado fue en el año 2014 y por última vez trabajó en junio de 2017, que entró y la actora estaba trabajando en T.G. cuya...

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