Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Marzo de 2021, expediente COM 033972/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

33.972 / 2019

ALL TRADE COMPANY S.A. c/ BALDISARRI, A.F. s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 03 de marzo de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) La parte actora apeló el decisorio de fecha 01.02.21 -mantenido mediante el decreto del 09.02.21- en el que, de oficio, se decretó la caducidad de la instancia en estos autos.

    Los fundamentos de la recurrente fueron expuestos mediante la presentación digital de fecha 06.02.21.

  2. ) La accionante se agravió de la decisión recurrida porque, según sostuvo, el Sr. Juez de grado omitió considerar debidamente los impedimentos para impulsar el procedimiento causados por el contexto sanitario extraordinario imperante en el país desde el mes de marzo del pasado año. En tal sentido, señaló

    que la Oficina de Notificaciones de la jurisdicción del demandado -San Francisco,

    Provincia de Córdoba- reanudó su actividad en el mes de noviembre de 2020, razón por la cual el mandamiento oportunamente librado recién pudo ser devuelto por la gestora en el mes de febrero del corriente año, con la aclaración de que su diligencia no pudo realizarse por haber transcurrido más de un mes desde que la pieza había sido firmada. Asimismo, agregó, que su voluntad por llevar a cabo la intimación de pago ordenada en autos siempre resultó manifiesta.

  3. ) L., recuérdase que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple Fecha de firma: 03/03/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    acto de impulso alguno durante el plazo legal, que en este tipo de procesos es de tres (3) meses (art. 310: 2° CPCCN). Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la inseguridad y pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Seguido de ello, apúntase además que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda,

    hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L. "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág.

    219), de donde se deduce que sólo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite...

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