Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 26 de Agosto de 2014, expediente CIV 025347/2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 25347/2013. DE A.M.G. c/D.D.O. Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.101 por las codemandadas contra la sentencia de fs. 93/96, que dispuso hacer lugar a la demanda de desalojo, rechazando las defensas de falta de legitimación para obrar activa y pasiva que opusieran las condenadas, con costas.

  2. Expresan agravios los apelantes en el memorial que luce a fs.102/103, siendo replicados por la actora, en la presentación de fs.105/107.

    Critican los codemandados de la desestimación de la excepción de falta de legitimación activa decidida por el “a quo”, omitiendo evaluar prueba, que aducen determinante para la procedencia de dicha defensa. Aducen al efecto, que si bien se celebró el contrato de locación del inmueble de autos con la “Sucesión de J.A. De All”, dicho contrato fue transferido posteriormente a “Inglesa S.A.”, conforme surge de la carta documento que agregara en autos, cursada por el propio letrado de la actora, siendo dicha sociedad la que posteriormente percibió los importes de los arriendos, tal como lo acredita con el recibo de pago que también adunara al proceso.

    Reprochan, también, que no se haya tenido en cuenta que la actora no reclama el pago de los importes recibidos a través del referido recibo, lo que prueba que dichos montos fueron efectivamente percibidos por el locador.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Se agravian, asimismo, de la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, sin valorar la prueba traída al efecto, alegando que la actora pretende desconocer sus propios actos, cuando ha percibido los arriendos del bien locado de la demandada “Tío Federico S.R.L.” y no del codemandado “D.”, tal como resulta de los recibos de pago de alquiler que adjuntaran al contestar la demanda. R., entonces, de que la sentencia sostenga que no han abonado el alquiler y que utilizaron de cuanta herramienta procesal estuvo a su alcance para prorrogar la ocupación del inmueble sin abonar los arriendos. Finalmente, impugnan la imposición de costas en su contra.

  3. En lo que concierne a las cuestiones traídas a examen de este tribunal, no deviene ocioso recordar que compete la acción de desalojo a todo aquel que tenga derecho de usar y gozar el inmueble como dueño, poseedor, usufructuario, locatario o cualquier otra causa legítima, y conforme a nuestro Código Procesal (art.680) procede contra el locatario o sublocatario de inmuebles urbanos y rurales, o contra cualquier ocupante de los enumerados en el art.2462 del Código Civil, siempre que no procediera demandar la...

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