Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Junio de 2019, expediente CNT 012941/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114085 EXPEDIENTE NRO.: 12941/2016 AUTOS: ALKANATI, M.Y. c/ BRINKS ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de junio de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior dictada a fs. 384/389 que hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda interpuesta se alzan la demandada y la parte actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 390/400 y 401/404, que fueron replicados a fs. 412/417 y 407/410, respectivamente. Asimismo, el perito contador a fs. 405 apela los honorarios que le fueron regulados por juzgarlos bajos.

La demandada se agravia porque el sentenciante de grado hizo lugar a la pretensión de la actora y consideró aplicable las prescripciones del CCT 40/89 al vínculo laboral habido entre las partes. Subsidiariamente, se queja del carácter remunerativo que le atribuyó a los ítems “comidas” y “viatico especial”. Critica la condena a entregar el certificado de trabajo y a abonar la indemnización prevista en el segundo párrafo del art. 80 LCT. Cuestiona la condena de interés punitorios complementarios dispuestos por el a quo. Finalmente, apela la forma en que fueron impuestas las costas y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador por juzgarlos elevados.

La parte actora se queja por la no viabilización del rubro horas extra. Objeta la base de cálculo determinada por el Sr. Juez a quo y, en consecuencia, la liquidación practicada en autos. Se queja porque no se hizo lugar al reclamo por vacaciones no gozadas del año 2014 con más la incidencia del SAC.

Cuestiona el rechazo de la indemnización del art 15 de la LNE y solicita que por aplicación del principio de “iura novit curia” se haga lugar al incremento del art. 1 de la ley 25.323.

Delimitados de tal modo los cuestionamientos sometidos a consideración de este Tribunal, corresponde examinar en primer término los agravios de la demandada destinados a cuestionar la decisión de grado en cuanto consideró

que el vínculo habido con la actora debía estar regido por el CCT 40/89 y no por el CCT Fecha de firma: 10/06/2019 130/75 aplicado por la accionada. Sostiene que el Sr. Juez de grado desconoció la Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #28112876#236171378#20190612113427893 existencia de distintos convenios con diferentes ámbitos de aplicación personal y suscripto por entidades que se reconocen como representativas de la actividad comprendida en cada caso. En especial, señala que el sentenciante de grado desconoce y se arroga facultades para disponer la no aplicación del Módulo Particular 1 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y la Cámara Argentina de Empresa Transportadora de Caudales y homologado por la autoridad de aplicación mediante Resolución SSRL 112/1996 desconociendo, de este modo, el alcance del acto de homologación dispuesto mediante la citada resolución. Precisa la recurrente que en el caso de autos y acorde a los distintos servicios brindados por ella se omitió considerar que debió aplicar distintos convenios colectivos según los ámbitos de aplicación personales dispuestos en cada uno de ellos sin posibilidad de no acatar tal encuadramiento, a saber: CCT 40/89, Modulo Particular 1 del CCT 130/75, CCT 453/06.

Objeta la decisión en cuanto no recurrió a la regla de la “actividad principal” como criterio de selección para dirimir la cuestión controvertida en autos ya que dicha regla cede frente a un conjunto normativo convencional diverso y específico. Insiste en que el Modulo Particular 1 del CCT 130/75 se encuentra vigente y resulta de aplicación al ámbito personal del personal que realiza tareas de ensobramiento, recuento y pago, entre ellas, a la actora que se desempeñó como “recontadora”. Se queja porque el Sr. Juez le atribuyó valor probatoria a la prueba documental ofrecida por la actora ya que la Resolución 2088/2013 por la que se homologaron acuerdos suscriptos entre el Sindicato de Choferes de Camiones y Empleados del Transporte Automotor de Cargas por Automotor; Servicios, Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma y Pcia de Buenos Aires, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas y ella en el marco de la ley 14.250. Agrega que el alcance de la Resolución 2088/2013 está dado exclusivamente en dicho marco convencional es decir, a los trabajadores ocupados en el transporte de cargas por automotor afectados a la rama del transporte de caudales y no a la actora que se encontraba alcanzada por una normativa convencional propia y específica.

Manifiesta que el Modulo Particular 1 del CCT 130/75 se encuentra vigente ya que sus cláusulas fueron prorrogadas (conf acuerdos 244/09 y 800/12). Se agravia porque el Sr.

Juez recurrió a las reglas de la “fecha de celebración” y omitió la regla de la “representación” ya que ésta es un elemento determinante de primer orden en la aplicabilidad normativa convencional. También cuestiona que se haya omitido tener en cuenta la regla de “afiliación sindical y de obra social” como criterio de selección para dirimir la cuestión controvertida y que no se haya merituado como elemento esencial la acreditación de las tareas cumplidas por la actora.

Los términos de los agravios imponen señalar que la actora denunció en el escrito inicial que ingresó a trabajar a las órdenes de la accionada “empresa dedicada al transporte, almacenamiento, recuento, distribución y logística de caudales y valores”...que “sus tareas consistían en: recuento, depuración, recepción, data Fecha de firma: 10/06/2019 entry, bóveda y ATM (son los que cargan Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA los cajeros automáticos)...que dentro del mismo Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #28112876#236171378#20190612113427893 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II sector podía hacer cualquiera de las tareas...que las tareas que desempeñaba la actora se correspondían al giro normal y habitual de la actividad de la empleadora, ello es de transporte, recuento, almacenamiento y logística de caudales y que, sin embargo, se la sustrajo del CCT de su pertenencia (CCT 40/89) para asignarle el de “Empleados de Comercio” Nro. 130/75 desde el inicio y durante toda la relación...” (ver fs. 6/8). En tanto, la accionada en su responde, alegó que dado su objeto social “aplica a su personal distintas normas convencionales, acordes al ámbito de aplicación de cada una y conforme a las tareas desempeñadas por el personal (CCT 40/89, CCT 130/75 y su módulo particular 1 y el CCT 453/06)”. Argumentó que “la actora durante toda la relación ostentó la categoría de “recontador”, que tenía por finalidad y objeto esencial la ejecución del procesamiento de valores (recuento, depuración, ensobramiento, etc) que ingresan al tesoro...” y “que se encontraba comprendida en el CCT para el personal de Comercio, en especial, en el Módulo Particular Nro. 1 del CCT 130/75 celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y la Cámara Argentina de Empresas de Transportes de Caudales” (ver fs. 117/120).

En el marco descripto, es evidente que el conflicto transita por un problema de encuadre convencional ya que corresponde determinar cuál es la convención colectiva aplicable al caso...

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