Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Agosto de 2021, expediente CIV 045977/2015

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 45.977/2015

AUTOS: “ALIZADE, M.A. y otro c/ MONASTERIO, L.E. s/ redargución de falsedad”.

Juzgado nº 105

Buenos Aires, 17 agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio del día 2 de agosto 2021, interpuso el Escribano señor J.L.O., un planteo de reposición “in extremis”.

  2. Refiere que se ha deslizado un error de interpretación y consideración, que hace al fondo de la cuestión dirimida en el recurso resuelto y agrega que ese yerro repercutió directamente en una privación efectiva, al cercenarle ejercer derechos eventuales como resultado de la notificación que nunca se le cursó y que debió remitirse por secretaría.

    Indica que ha atacado, igual, la demorada e írrita suspensión de plazos procesales decretada por la instancia de grado, al advertir la conexidad de estas actuaciones con las escriturarias, como si se tratara de un suceso novedoso e ignorado, de modo grave, la indicación contenida en el art. 157 del ritual.

    Pide, en suma, que se rectifique el decisorio que rechaza el planteo de nulidad, por contradicción manifiesta con el criterio de la Sala en el expediente conexo con análoga situación, arrojando un resultado diametralmente opuesto del que se consignó en la misma.

  3. Es útil recordar que el recurso previsto en el art. 238 del Código Procesal Civil y Comercial, se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Sala (conf. doct. art. 273

    del Código citado), resultando inadmisible ante las resoluciones interlocutorias, por cuanto mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción.

    No obstante ello, se ha admitido una variante del citado recurso a través de la reposición “in extremis”, remedio que resulta de carácter excepcional cuando media un notorio error de hecho en sentencias interlocutorias y definitivas aún firmes (conf. Fallos 295-753; P.,

    J.W., “Noticias sobre la reposición in extremis”, en ED 165, pág. 950

    y sgtes.), extremo que no se verifica en la especie.

    Fecha de firma: 17/08/2021

    Alta en sistema: 19/08/2021

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    En tanto no se presenta en el caso ninguno de los supuestos referidos, la vía intentada no ha de ser admitida.

    Por el expuesto, el Tribunal,

    RESUELVE:

    Rechazar por...

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