ALIZADE, MARIA ANGELICA c/ MONASTERIO, LUIS ERNESTO Y OTROS s/REDARGUCION DE FALSEDAD

Fecha02 Agosto 2021
Número de expedienteCIV 045977/2015

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

45977/2015

ALIZADE, M.A. c/ MONASTERIO, LUIS

ERNESTO Y OTROS s/REDARGUCION DE FALSEDAD

Buenos Aires, 2 de agosto de 2021.

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

I- C.entida la integración de la Sala anteriormente notificada, se pasan a resolver las presentes actuaciones.

II- Contra la resolución de fs. 609, en cuanto suspende el proceso,

interponen recurso de reposición con apelación en subsidio, los co-

demandados, señores L.E.M. (fs. 611/613) y G.O.C. (fs. 614/616; cfr. art. 248 del CPCC). Denegadas ambas revocatorias, se concedieron las apelaciones (fs. 618). La señora M.A.A. las contestó (fs. 622/625), lo que así se tuvo por efectuado (fs. 630/632). Sin embargo, como se verá, se cuestionó

posteriormente la temporaneidad de esta réplica (fs. 639/646, 647/650 y 651 y vta.).

La decisión de fs. 609 hizo lugar a un pedido de la parte actora de suspender el proceso. Esta lo había argumentado con sustento en la conexidad de estos obrados con el expte. n° 39624/2006 caratulado:

M.c.F. s. Escrituración

, mencionada por el Tribunal de Superintendencia de esta Cámara, en el cual se encontraban recursos pendientes de resolver (fs. 608).

Los señores M. y C. sostienen, al fundar sus embates, que esa conexidad no es novedosa, siendo la única beneficiada con esa suspensión la accionante quien, a diferencia del temperamento mantenido en el otro expediente, adopta tal actitud para evitar se decrete la caducidad de instancia. Efectúan, también, un planteo de nulidad con basamento en no haberse sustanciado tal petición, pidiendo se la considere en los términos del art. 253 del CPCC (fs. 611/613 y 614/616).

En el responde de la apelación, la actora, reiterando el vínculo existente entre ambos procesos, requiere se confirme lo decidido (fs.

622/625).

Fecha de firma: 02/08/2021

Alta en sistema: 04/08/2021

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

III- Asimismo, el E.J.L.O., en lo que es pertinente destacar, contra esa misma providencia de fs. 609, articuló

nulidad, al igual que revocatoria con apelación en subsidio (fs. 626/629).

Este recurrente explicó que la resolución de fs. 609, de fecha 31 de agosto de 2017, no le era oponible, pues a él no se le había notificado lo resuelto por el Tribunal de Superintendencia en cuanto al rechazo de la recusación sin causa que él había articulado contra la J. titular del Juzgado 105.

En cuanto a la suspensión ordenada, adujo que, al no ser novedosa la existencia del proceso escriturario, debió ser puesto en conocimiento con antelación al promoverse el pleito y el juzgado, en mérito a la conexidad, debió decretarlo de oficio en tal oportunidad, lo que no ocurrió. Afirma que nada obsta a la autonomía e individualidad de los procesos.

En consecuencia, planteó la nulidad, revocatoria y apelación en subsidio contra ese pronunciamiento (fs. 626/629). El Juzgado de primera instancia rechazó la nulidad y la revocatoria y concedió la apelación, de la que dio traslado (fs. 630/632).

La señora M.A.A. contestó el recurso del E.O.. Reiteró la existencia de hechos y circunstancias que justificaban,

a su entender, confirmar la decisión (fs. 635/637).

El J. de primera instancia lo tuvo por respondido en tiempo (fs.

638), lo que el señor M. atacó con revocatoria y apelación en subsidio (fs. 653 y vta.). Se rechazó esta revocatoria y se concedió la apelación (fs. 657 y vta.). El señor M. dedujo contra esta resolución, punto I, recurso de apelación (fs. 659), en cuanto a la consideración de la temporaneidad de aquél responde (fs. 630/632), el que se concedió a fs. 660.

IV- Previo a tratar los recursos deducidos contra la decisión de fs.

609, deben abordarse los ataques contra las de fs. 630/632 y fs. 638 que tuvieron por cumplidos los respondes de la señora A., tanto el de fs.

622/625 como el de fs. 635/637.

En verdad, la cantidad de recursos de revocatoria con apelaciones en subsidio interpuestos a lo largo del tiempo ameritan una descripción que aspira a ser clarificadora de lo sucedido en el expediente, pues los cuestionamientos al procedimento han demorado en demasía la Fecha de firma: 02/08/2021

Alta en sistema: 04/08/2021

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

tramitación de esta causa que, como todas las partes mencionan,

requiere de una respuesta con la mayor prontitud posible.

V- Se impone analizar el cumplimiento de los presupuestos formales de admisibilidad de las vías revisoras articuladas a fs. 653 y vta.

y concedida a fs. 657 y vta. y de la deducida a fs. 659 y concedida a fs.

660.

́

El Tribunal de Alzada, como juez del recurso de apelacion, puede ́

rever el tramite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con ́ ́

su concesion, como con la presentacion de los memoriales. En efecto, la ́

Camara de Apelaciones tiene la potestad de examinar la admisibilidad del recurso, así como la forma de su concesión, pues sobre el punto no se ́

encuentra obligado por la conformidad de las partes ni por la resolucion ́

del juez de la instancia anterior, aun cuando esta se consintiera. Este ́

examen, por lo demas, puede hacerlo de oficio (esta Sala, Expte.

15.981/2008, “GALLETO, J.J. c c/ CELSO S.R.L. y otros s/ danos y ̃

perjuicios”, sent. del 30-6-2021).

VI- Como se sintetizó, contra la resolución de fs. 609, el señor M. articuló revocatoria con apelación en subsidio (fs. 611/613), al igual que el señor C. (fs. 614/616). El J. de primera instancia denegó ambas revocatorias y concedió las apelaciones, en fecha 24 de octubre de 2017 (fs. 618). Esta providencia de fs. 618 motivó un pedido de aclaratoria por el señor M. (fs. 619 y vta.) y otra por el señor C. (fs. 620 y vta.), siendo esta última ampliada (fs. 621 y vta.). En estas presentaciones se aspiraba a que se aclare el fundamento de lo resuelto en la decisión de fs. 618.

Como se señaló, el E.J.L.O., contra esa misma providencia de fs. 609, articuló nulidad, al igual que revocatoria con apelación en subsidio (fs. 626/629).

El pronunciamiento de fs. 630/632, además de rechazar aquellas aclaratorias (de fs. 619 y vta., 620 y vta. y 621), tuvo por presentada en término la contestación de la señora A. de fs. 622/625 a los memoriales de fs. 611/613 y de fs. 614/616; rechazó la nulidad y la revocatoria interpuesta por el N.O. contra la decisión de fs. 609

y concedió la apelación que éste interpusiera, de la que se ordenó dar traslado.

Fecha de firma: 02/08/2021

Alta en sistema: 04/08/2021

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Es por ello que la actora A. contestó este traslado del recurso del E.O. ordenado a fs. 630/632 (fs. 635/637), lo que el J. tuvo por hecho en tiempo (fs. 638).

Para completar la descripción de lo sucedido, con posterioridad, el escribano O. se presentó para alegar que la contestación de fs.

622/625 era extemporánea (fs. 639/646 vta.), al igual que el señor C., si bien también este último denunció la extemporaneidad del responde de fs. 635/637 (fs. 647/649 vta.). Sostuvo la recurrente en su memoria que la fecha exacta de notificación acaeció el 24 de octubre de 2017 y, según los registros informáticos, los traslados aparecen respondidos el 13 de marzo de 2018. Aludió a las discordancias en la foliatura entre el soporte papel y el registral; y que además de la inexactitud al señalar la fecha mencionada, no rebatió o replicó

puntualmente los argumentos que expuso en su revocatoria e introdujo cuestiones que no estaban en debate. Pide se haga lugar a la apelación interpuesta (fs. 647/650).

Luego, el N.O. solicitó el desglose de ambos respondes,

si bien no mencionó con precisión las fojas, pues las refirió como de fs.

622/626 -cuando es fs. 622/625- y fs. 634/636 -cuando es fs. 635/637- (fs.

651 y vta.).

Es así que el J. de primera instancia se expidió nuevamente por la temporaneidad de las contestaciones de fs. 622/625 y de fs. 635/637 y rechazó los planteos de fs. 639/646, 647/650, 651 y vta. y 653 y vta. En cuanto a la revocatoria de fs. 653 y vta., si bien la rechazó, concedió la apelación articulada en subsidio (fs. 657 y vta., del 24 de abril de 2017).

Contra el punto “I” de la resolución de fs. 657 y vta. -referido a la temporaneidad de la contestación de los agravios de la señora A. a fs. 622/625-, apela el co-demandado el señor M. (fs. 659),

recurso que se concedió (fs. 660) y se fundó (fs. 670/671). Cabe aclarar que, al expresar agravios, si bien dijo que atacaba el pronunciamiento de fecha 24 de octubre de 2018, en verdad lo hace contra el de fecha 24 de abril de 2018, de lo que no hay duda por el contenido del recurso y en vista a que esa presentación es del día 15 de mayo de 2018 (v.cargo de fs. 671), por lo que nunca podría atacar una resolución de fecha posterior.

El J. lo tuvo por fundado y dió traslado (fs. 674), que contestó la señora M.A.A., por sí y como administradora del Fecha de firma: 02/08/2021

Alta en sistema: 04/08/2021

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

sucesorio (fs. 675/676vta.) y el co-demandado el señor C. (fs.

677/678vta.). El J. tuvo a ambas réplicas por presentadas (fs. 679).

Por otro lado, en cuanto al recurso de apelación interpuesto por el señor M. a fs. 653 y vta., concedido a fs. 657 y vta. y del que se ordenó dar traslado en esa ocasión, lo contestó la señora M.A.A. (fs. 658 y vta.), al que así se lo tuvo (fs. 660).

VII- Se tratará, en primer lugar, la apelación planteada por señor M. (fs. 659), contra el auto de fs. 657 y vta...

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