Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Abril de 2022, expediente CAF 013409/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

13409/2021 ALIVE INDUSTRIAL SRL c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 296396W Y

OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 19 de abril de 2022.- ESS/SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, el 25/11/2021, contra la resolución del 23/11/2021, fundado por el memorial del 30/11/2021, cuyo traslado fue replicado por el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo el 30/03/2022; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 23 de noviembre de 2021 el señor juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada a fin de que se disponga la suspensión de la Resolución Conjunta General AFIP y SC Nº 4185-E/18, de la Resolución de la ex Secretaría de Comercio N° 523-E/17, y sus modificatorias;

    permitiéndose la oficialización, tramitación del despacho de importación, su liberación a plaza y comercialización, de la mercadería amparada por las SIMIs Nº 21001SIMI296396W y 21001SIMI296428S,

    sin contar con el requisito previo de su aprobación y sin la exigencia de presentación de la Licencia No Automática con estado de “salida”.

    Para así decidir, entendió que no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho alegada por la peticionante, en tanto en autos se evidencia la carencia de prueba suficiente que permita tener por corroborado -prima facie- un accionar arbitrario por parte de la Administración, en tanto de las constancias de la causa no surge que se haya proporcionado la información que le fuera exigida a la accionante.

    Por otro lado, tampoco consideró suficientemente acreditado el peligro en la demora.

  2. Que disconforme con lo así resuelto, la parte actora en el memorial manifiesta que la resolución apelada transcribe un supuesto informe que no se corresponde con el presentado por la autoridad ministerial. Al respecto, indica que la codemandada informó

    que las solicitudes objeto de autos se encontraban en “BAJA ART. 4”

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    …toda vez que la firma importadora no cumplimentó con lo exigido en los términos del artículo 3º de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias

    , mientras que el Sr. Juez de grado cita que la baja de las licencias involucradas se debe a que la actora “no cumplimentó con el requerimiento de información adicional, oportunamente efectuado, en los términos del artículo 3º de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias”.

    Explica que dio cabal cumplimiento con todo lo requerido por el art. 3 de la Resolución 523-E/2017, tal como resulta de la documentación incorporada al expediente.

    Asimismo, destaca que la codemandada no requirió ningún informe, y más aún, las SIMIs objeto de autos estuvieron por más de 4 meses en situación SC1 (es decir en análisis) y cambiaron de estado únicamente con motivo de la notificación del inicio de las presentes actuaciones, habiendo vencido todos los plazos legales previstos en la reglamentación. Solicita que se revoque la sentencia y que se haga lugar a la medida cautelar.

  3. Que el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo, al contestar el traslado del memorial de la actora,

    solicita que se declare desierto el recurso de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 del CPCCN.

    En subsidio, contesta los agravios, y manifiesta que a lo largo del escrito en traslado, la actora afirma la vulneración de sus derechos, pero en modo alguno individualiza cuál es el derecho lesionado y que no aporta ninguna prueba a la causa que justifique sus manifestaciones. En resumen, solicita que se rechace la medida cautelar,

    puesto que la actora omitió dar cumplimiento con los requisitos establecidos por las resoluciones que impugna en su escrito de inicio.

  4. Que de la compulsa del expediente digital surge que:

    (i) la firma importadora solicitó las licencias SIMI

    N° 21001SIMI296396W y 21001SIMI296428S, el 02/07/2021, las Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    13409/2021 ALIVE INDUSTRIAL SRL c/ EN-M DESARROLLO

    PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

    CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 296396W Y

    OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

    cuales fueron “observadas” el 03/07/2021; es decir, al día siguiente de su oficialización.

    (ii) el 17/09/2021 (esto es, luego de iniciada la presente contienda y de diligenciado -mediante correo electrónico- el oficio notificando a la demandada del art. 4° de la ley 26.854), la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial Ministerio de Desarrollo Productivo informó que “El rubro de la empresa es Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares y el objeto de la importación AUTO/CUATRICICLO A BATERIA CON MUSICA Y LUCES”.

    En cuanto a los trámites objeto de la cautelar,

    expuso que “Las solicitudes de emisión de licencias de importación identificadas con los números 21001SIMI296396W y 21001SIMI296428S se corresponden a operaciones de importación de productos clasificados por posiciones arancelarias con régimen de ‘LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS’ y se encuentran en ‘BAJA ART.

    4’ toda vez que la...

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