Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Noviembre de 2018, expediente CAF 032501/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 32501/2015 ALITISZ, N.J. c/ EN-AFIP s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2018, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “Alitisz, N.J. c/ EN-AFIP s/ Dirección General Impositiva”, contra la sentencia de fs. 225/229vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. M.D.D. dijo:

  1. ) Que, a fs. 225/229vta., el a quo rechazó la demanda promovida por N.J.A. contra la AFIP, con costas. Para así

    resolver, sostuvo que:

    1. El actor impugnó la resolución 1056/2014 que había confirmado la resolución 1013/2014 por la cual el organismo fiscal: (i) lo excluyó de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a partir del 30/04/13; y (ii) dispuso su alta de oficio desde el 01/05/13 en el Impuesto a las Ganancias, en el Impuesto al Valor Agregado y en el Régimen de Trabajadores Autónomos; b) La resolución 1013/2014, por su naturaleza de acto administrativo, goza de presunción de legitimidad. En ese sentido, puso de resalto que se trataba de una presunción iuris tantum, provisional y transitoria que subsiste en tanto no se declare la invalidez del acto; c) Las resoluciones 1013/2014 y 1056/2014 fueron dictadas dentro de las facultades de verificación y fiscalización que detenta el Fisco Nacional conforme la ley de procedimiento tributario (t.o. 1998 y sus modificatorias) y respetaron el principio de debido proceso legal; d) El organismo fiscal aplicó la normativa vigente, esto es, lo dispuesto por los artículos 21 y 22 de la ley 25.865, sin que las pruebas aportadas en la causa lograsen desvirtuar los fundamentos de las resoluciones impugnadas; y Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27141800#222285428#20181127144041622 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 32501/2015 ALITISZ, NICOLAS JORGE c/ EN-AFIP s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA e) Ante la falta de motivo para apartarse del principio general de la derrota, correspondía aplicar las costas al actor vencido en el pleito.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 230 el actor interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 234/240vta.; los que fueron replicados a fs. 242/245vta.

    Manifiesta que el pronunciamiento apelado es arbitrario por cuanto contiene afirmaciones generales y abstractas que no constituyen una derivación razonada del derecho vigente y de las constancias de la causa.

    Alega que la jueza de la anterior instancia no valoró

    ninguna de las cuestiones conducentes para resolver el caso y, por ende, no examinó la prueba informativa y testimonial producida para desvirtuar la causal de exclusión aplicada por el Fisco Nacional.

    Sostiene que su actividad es el ejercicio de la profesión de abogado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un estudio jurídico conjuntamente con otros tres colegas con quienes comparte el gasto de sueldo y cargas sociales de la secretaria A.F.G. que presta servicios para los cuatro abogados, circunstancias que fueron demostradas en los presentes actuados.

    Indica que el registro formal como empleador estuvo siempre a su cargo y, por ese motivo, la secretaria figura inscripta como su empleada en el sistema registral de la AFIP aunque, conforme lo explica, todos los abogados que ejercen su actividad en el estudio jurídico aportan para el pago de su sueldo y de las correspondientes cargas sociales. En este contexto, asevera que la situación registral ante la AFIP no condice con la realidad económica...

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