Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Agosto de 2017, expediente CAF 049095/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49095/2015 ALITISZ, C.M. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2017.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal del 15 de junio de 2015 aplicó al abogado C.M.A. la sanción de un mes de suspensión, por haber incumplido el artículo 22, inciso e) del Código de Ética, por aplicación del artículo 45, inciso d) de la Ley 23.187.

    Como fundamento, señaló que el letrado había violado, por acción u omisión, los deberes de lealtad, probidad y buena fe al haberse aprovechado de condiciones procesales favorables en perjuicio de los derechos de la señora A.S.. Ello, pues había patrocinado al señor E.F.S. en la promoción de un juicio ejecutivo de un documento falso, sin haber realizado un control básico de la documentación presentada en la demanda, cuando ya se había determinado en sede penal que la firma inserta en aquel era falsa.

  2. Que contra esa resolución, la parte actora interpuso a fs. 67/77vta. recurso directo en los términos del art. 47 de la ley 23.187.

    En sus agravios, plantea la nulidad del procedimiento observado en la instancia administrativa, debido a que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 10 del Reglamento de Procedimiento para el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados. Asimismo, sostiene que el Tribunal omitió considerar que había sido sobreseído en sede penal, y que la señora S. había reconocido su firma en el expediente civil, pese a que luego ello fue desconocido por el Juez a cargo de la causa penal. Por otra parte, sostiene que actuó en representación de los intereses de su cliente, y que no le podía exigir que renunciara a patrocinarla y abandonar a su cliente.

    Afirma que no puede ser sancionado por el incumplimiento al artículo 22, Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27462870#185359245#20170809152832917 inciso e), del Código de Ética, en virtud de no haber sido declarada la temeridad y malicia en el proceso civil, y por el mero hecho de haber defendido un postura distinta a la que finalmente fue admitida en el proceso civil.

    En otro orden de agravios, solicita la reducción de la sanción aplicada en atención a que no posee antecedentes infraccionales, y plantea la prescripción de las facultades sancionatorias del...

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