Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 6 de Octubre de 2010, expediente 43.406/06

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

ALIPERTI, OSVALDO C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

ORDINARIO

.

N° 43.406/06 - JUZG. Nº 25, SEC. Nº 50 - 13-14-15

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre del año dos mil diez reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

ALIPERTI, OSVALDO C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

ORDINARIO

, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores Á.O.S., B.B.C.F. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la USO OFICIAL

siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 512/40?

El Señor Juez de Cámara, doctor Sala dice:

I. 1º) La sentencia dictada en la anterior instancia -a la cual me remito en orden a la reseña de la cuestión litigiosa- hizo lugar parcialmente a la acción por reducción de precio más daños y perjuicios incoada por OSVALDO ALIPERTI y condenó en forma solidaria a VOLSKWAGEN

ARGENTINA S.A. y ALRA S.A. a pagar al actor la suma de $

13.730, más intereses y costas, por vicios redhibitorios del rodado VW Bora 1.8 T, dominio EXB 172, adquirido cero kilómetro, entregado el 31-03-05.

2º) Para resolver en el sentido indicado el sentenciante consideró demostrada la adquisición del vehículo cero kilómetro y la encuadró en una relación de consumo en los términos de la ley 24.240. Dado el carácter de orden público de dicho plexo normativo, procedió a su aplicación más allá de que no fuera expresamente invocado por el accionante.

Sostuvo que la reconocida dificultad del consumidor para acreditar los vicios al tiempo de la adquisición (CCiv., 2164 y 2168), volvía aplicable la doctrina procesal relativa a la carga dinámica de la prueba.

Impuso así a la defendida la demostración de las alegadas bondades del rodado, pues en su calidad de fabricante estaba en mejores condiciones de probar que el defecto no se había originado en fábrica. Consideró que de tal manera se superaba la imposibilidad para la determinación del origen del desplazamiento que había informado el perito.

Entonces, juzgó demostrado el defecto de fábrica a través del informe del perito mecánico y la prueba testimonial. Estimó que la referida evidencia revelaba la tendencia del rodado a desviarse hacia la izquierda al circular en línea recta, lo cual no era razonable en un vehículo 0 km., tornaba difícil la conducción y no brindaba una sensación de confort y seguridad.

Se fundó en los siguientes elementos indiciarios: a) el hecho de tratarse de un rodado 0 km; b) la verificación de que el primer ingreso a taller de la co-

demandada fue a los 9 meses de la entrega de la unidad; c) el carácter reiterativo de los reclamos, que no fueron atendidos con la diligencia profesional esperable.

Agregó que tal conclusión encuentra a su vez sustento, en el principio in dubio pro consumidor, que consagra la ley 24.240:3; regla que apreció aplicable también en aquellos casos en los que la duda recae sobre la prueba de los presupuestos fácticos.

Creyó irrelevante para dirimir el conflicto la imposibilidad de revisar el rodado con posterioridad a la mediación, pues ello importaría obviar que la unidad fue Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

objeto de revisión en cuatro oportunidades previas a la interposición de demanda.

2º) Rechazó la excepción de prescripción, en razón de que: i) debe considerarse como dies a quo del cómputo del plazo el día en que el actor retiró la unidad de taller por última vez, es decir 28-03-06 (fs. 314) y ii)

resulta aplicable el plazo trienal del art.50 ley 24.240,

norma vigente para todas las acciones con que cuenta un consumidor y no sólo aquellas previstas específicamente en la referida normativa. De manera que la acción no estaba prescripta a la fecha de interposición de demanda (18-07-06).

3º) Sentado lo expuesto, el sentenciante condenó a indemnizar al actor por el menor valor del rodado a USO OFICIAL

consecuencia del vicio comprobado.

Fijó el monto en base a la pericial mecánica producida en autos, que establece las reparaciones necesarias en un rango comprendido entre el 3% y 21% del valor de la unidad. En consecuencia, también a partir de principio in dubio pro consumidor y en ejercicio de la facultad consagrada por el CPr. 165, el Juez de grado cuantificó el rubro en la suma equivalente al 21% del precio.

4º) En cuanto a los daños y perjuicios reclamados, señaló el magistrado de primera instancia que si bien el CCiv.,2176 descarta la posibilidad de acumular la acción quanti minoris con la de daños y perjuicios, la ley de defensa del consumidor otorga al usuario tal posibilidad (art. 17), por lo que hizo lugar parcialmente a la pretensión indemnizatoria, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

4º) a. concedió $ 500 por privación de uso,

estimando innecesaria la prueba específica, pues el daño deriva de la indisponibilidad del rodado, teniendo en cuenta que ingresó a taller en cuatro oportunidades y cada vez, la unidad se retiró en el día.

4º) b. Rechazó el rubro pérdida de chance, en razón de la ausencia de relación causal con imposibilidad de optar por una marca distinta de automotor. Arguyó que la elección fue un acto discrecional del actor.

II. Contra el pronunciamiento apelaron “Alra”

y “Volkswagen”, sus expresiones de agravios obran a fs.590/5

y fs. 601/11 respectivamente, las que fueron replicadas por la actora a fs. 613/26 y 627/34.

III. Las quejas de la concesionaria se sintetizan en que:

1º) la aplicación del principio de la carga dinámica de la prueba y la valoración de la evidencia de los indicios de la causa, argumentando que el perito mecánico no pudo determinar el origen del vicio;

2º) los fundamentos del fallo en la ley de defensa del consumidor no invocada por el accionante.

IV. De su lado, agravia a “Volkswagen” que el J. a quo:

1º) Juzgó demostrado el vicio al momento de la adquisición, realizando una errónea valoración de los elementos probatorios e indiciarios de la causa, apoyándose en normativa no invocada por la actora y aplicando infundadamente la teoría de la carga dinámica de la prueba.

2º) Rechazó la excepción de prescripción. Se valió del plazo trienal establecido en la ley 24.240, siendo que la acción allí prevista (art.17) difiere de la redhibitoria que invocó el actor al iniciar la demanda.

3º) Fijó en exceso el monto del rubro “menor valor” del rodado aplicando equivocadamente el criterio de interpretación favorable al consumidor.

4º) Concedió la indemnización por daños y perjuicios además de acoger la acción quanti minoris, lo cual...

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