Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Julio de 2017, expediente FMP 007540/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 7 de julio de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALINEZ, R. y otros c/ Estado Nacional (Mrio. de Defensa- Fuerza Aérea Argentina) s/ Suplementos Fuerzas Armadas y Seguridad”, Expediente FMP 7540/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de la ciudad de Azul; Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que se convoca esta Alzada en virtud del recurso de revocatoria in extremis con apelación en subsidio, interpuesto a fs. 93/94vta. por la Dra. M.G.O. –apoderada de la parte actora-, contra el auto obrante a fs.

    92, quinto párrafo, mediante el cual se resolvió tener por no presentado el memorial glosado a fs. 85/91vta., por resultar extemporáneo.

    Se agravia la recurrente de lo resuelto, alegando que el memorial de agravios ha sido presentado en plazo, pues el vencimiento no operaba el día 10/02/2017 (con las 2 primeras horas del plazo de gracia del día 13/02/2017)

    sino el día 13/02/2017 (más las dos primeras horas del día 14/02/2017), ya que la Cámara declaró asueto el día 10/02/2017 (aniversario de Mar del Plata), siendo el mismo no laborable e inhábil. Por lo tanto, agrega, la presentación del memorial el día 13/02/2017 a las 12:45 (ver cargo inserto a fs. 91vta.) resulta temporánea.

    Conforme surge de fs. 95, se encuentran los autos en condiciones de resolver.

  2. Que en primer término es dable destacar que, conforme lo normado por el art. 238 del C.P.C.C.N., el recurso de revocatoria procede únicamente respecto de providencias simples que causen o no gravamen irreparable.

    Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #19677856#182534362#20170710090114530 El fundamento jurídico se basa en razones de economía y celeridad procesal, pues atenta contra dichos principios poner en juego dos o más instancias, cuando el mismo juez que dicta la resolución puede remediar un agravio mediante el nuevo, o mejor meditado estudio de la situación planteada (A.V., A.. Recurso de Reposición, Revista de Estudios Procesales, Nº 1, pág. 7).

    Debo recordar que si bien por principio general las resoluciones dictadas por los miembros de una Cámara no son susceptibles de revocatoria en razón de su carácter definitivo o asimilable a tal calidad (C.F.A.M.D.P. Benettini, J.

    s/ Recurso de Apelación art. 40 de la ley 22.140. Tº XIV, Fº 2968 del Libro de Sentencias), en el caso de autos, entiendo que puedo apartarme de tal...

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