Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Septiembre de 2018, expediente CIV 101791/2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

101791/2008

ALINAT S.R.L. Y OTRO c/ CONS DE P.J.A.

72/74 s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de septiembre de 2018 fs.778

AUTOS Y VISTOS:

  1. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.427, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. Esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M. del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.427.-

  2. En función de lo expuesto, corresponde en primer lugar expedirse sobre el recurso de apelación interpuesto por el consorcio demandado, contra la providencia de fojas 754, por la cual el magistrado de grado desestimó la aclaratoria por aquél interpuesta,

    contra la regulación de los honorarios de fojas 746.

    Cabe señalar que le asiste razón al apelante, puesto que la sentencia dictada por esta Sala a fojas 712/718 contiene diferentes Fecha de firma: 24/09/2018

    Alta en sistema: 27/09/2018

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    imposiciones de costas en función de la acumulación subjetiva de pretensiones realizada en la demanda (conf. art. 88 CPCC). La regulación de honorarios que realizó el magistrado anterior en grado,

    claramente lo fue sobre la base de las sumas admitidas en concepto de reembolso de las expensas de la unidad cochera promovida por Alinat SRL contra el consorcio conforme la liquidación aprobada a fs. 746.-

    Consecuentemente y dado que el juez “a quo” omitió

    regular honorarios por la acción promovida por C.A.P.,

    cuya imposición de costas es por su orden, corresponde proceder a la respectiva regulación de honorarios.

  3. En función de lo expuesto, por la labor letrada realizada en primera instancia, se tendrá...

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