Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Diciembre de 2016, expediente CAF 061309/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 61309/2016 ALIMESA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 46/49vta., el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó las excepciones de improcedencia formal y de cosa juzgada opuestas por la representación fiscal; con costas.

    Por otra parte, declaró la nulidad del procedimiento administrativo a partir del auto de instrucción de sumario, obrante a fs. 50 del expediente SIGEA 12312-139-2011, y ordenó devolver las actuaciones a la DGA a fin de que notifique fehacientemente el cargo 63/11 y continúe con el trámite según sus efectos.

    Para resolver como lo hizo, destacó que las excepciones opuestas por la demandada se encontraban íntimamente ligadas con la nulidad planteada por la actora, tanto en sede administrativa como en la presentación de fs. 34/37 de estos autos, de modo que correspondía su tratamiento conjunto.

    Ello aclarado, recordó que las actuaciones tenían origen en la observación de la Unidad Técnica de Verificación de la Aduana de Paso de los Libres respecto del valor declarado por Alimesa SA en el DI 11 042 IC05 000595Y.

    Mencionó que ello dio lugar a un estudio de valor, que culminó con el informe SE FVIM 59/11 y con la formulación del aludido cargo 63/11, del 30/05/11, mediante el cual se le exigió a la actora el pago de una diferencia tributaria.

    Agregó que, previo a cualquier notificación del cargo, el 20/09/11, se dictó el auto de apertura de sumario contencioso por presunta infracción al artículo 954, apartado 1, inciso a, del CA; el 26/02/13, se presentó la importadora y contestó la vista conferida; el 17/05/13, se la tuvo por presentada, se proveyó la prueba ofrecida, se declaró la cuestión como de puro derecho y se pusieron los autos para resolver; el 22/10/13, se notificó dicha providencia a la despachante de aduana y a la importadora, mediante cédula dirigida al domicilio Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28969773#169249922#20161227081348827 constituido por ambas partes en la calle Coronel Reguera nº 710, de la ciudad de Paso de los Libres, Corrientes; el 04/02/14, se notificó el cargo 63/11 a la importadora mediante cédula 14042NOTI000132X del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera –SICNEA-, en la que se informó el reclamo tributario, y se le hizo saber que contaba con la posibilidad de interponer recurso de impugnación en los términos de los artículos 1053 y ss. del CA; el 13/03/14, se dictó la disposición AD PASO 82/14, que dispuso la suspensión de la firma del Registro de Importadores y Exportadores en los términos del artículo 1122, inciso c, del CA, con fundamento en que la actora había sido correctamente notificada del cargo 63/11 y transcurrieron los plazos legales para impugnarlo; el 14/03/14 intervino nuevamente el Administrador de la Aduana de Paso de los Libres, dejó sin efecto la apertura del sumario contencioso 1017/12 –porque del análisis de los elementos obrantes en autos surgía que sólo se discutía una diferencia tributaria- y ordenó continuar el trámite en razón del cargo 63/11; el 26/03/14, tras tomar conocimiento de la suspensión, se presentó

    espontáneamente la importadora en el expediente, planteó la nulidad del cargo, pidió el levantamiento de la medida...

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