Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Septiembre de 2016, expediente FCB 025237/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ALIMESA S.A. C/ AFIP – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

En la Ciudad de Córdoba a 22 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ALIMESA S.A. C/ AFIP – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO

(Expte. FCB25237/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 29 de marzo de 2016 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja que decidió no hacer lugar a la medida cautelar deducida por la empresa ALIMESA S.A. .

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Llegan los autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 29 de marzo de 2016 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja que decidió no hacer lugar a la medida cautelar deducida por la empresa ALIMESA S.A. (fs. 88/89).-

  2. Se agravia en que el Sentenciante entienda que existe identidad de causas entre la presente y los autos caratulados “ALIMESA S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro –Acción Declarativa de Certeza”, señalando que ésta última tuvo un objeto diferente a la ahora planteada; así también manifiesta que la causa referenciada no tiene sentencia definitiva por haberse agotado la acción en la C.S.J.N. sin que ésta emita un Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27040727#162645678#20160923111319540 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ALIMESA S.A. C/ AFIP – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

    pronunciamiento al respecto, rechazando la acción por aplicación del art. 280 del C.P.C.C.N..-

    Asimismo se queja de que el inferior exprese que no se reúnen suficientemente los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, cuando -a su criterio- solicitar la suspensión del pago del reajuste fiscal en el marco de un proceso de ejecución, es necesario para evitar un daño irreparable a los intereses de su parte. Además considera que se encuentran suficientemente acreditados los demás requisitos de procedencia de la medida cautelar, la verosimilitud del derecho basada en la ilegitimidad de la resolución atacada; también el peligro en la demora esto es que en caso de no accederse a ella, los efectos del fallo final resulten prácticamente inoperantes como consecuencia del transcurso del tiempo.

    Argumenta que la cuestión planteada en el presente recurso es la procedencia o no de la medida cautelar, diferenciándose de lo solicitado en la demanda contenciosa administrativa, cual es la reexpresión de los bonos de crédito fiscal y que la resolución que por este medio se recurre, se fundamenta en circunstancias que no se vinculan directamente con el análisis de procedencia de la medida cautelar oportunamente solicitada.-

    Por otra parte destaca los antecedentes de su pretensión y cita jurisprudencia; también ofrece contracautela en el marco del art. 10 de la Ley 26.854. Solicita en síntesis la revocación de la sentencia apelada con especial imposición de costas. (fs. 90/98) .

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27040727#162645678#20160923111319540 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ALIMESA S.A. C/ AFIP – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

    La parte contraria contesta agravios solicitando en síntesis el rechazo del recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia recurrida con especial imposición de costas (fs.107/116) .

  3. Previo a todo debo adelantar que coincido con lo decidido por el señor Juez de grado, por las consideraciones que paso a exponer.

    En autos y a los fines de decidir acerca de la procedencia o no de la medida cautelar, resulta preciso verificar la existencia de la causa denunciada por la accionada y su relación con las presentes actuaciones tal como lo manifiesta el señor Juez de grado en su resolución. Se observa que en los autos caratulados “ALIMESA S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro –Acción Declarativa de Certeza” , con fecha 19/10/2010 la Sala “B” de esta Cámara Federal de Apelaciones, dictó la Resolución Nº 683 (Pº 531 Fº 32/52) revocando la decisión del señor Juez Federal de La Rioja que había hecho lugar a la acción.

    De la lectura detenida de las actuaciones referenciadas se advierte el análisis pormenorizado de las pruebas aportadas por las partes y una detenida fundamentación de la decisión asumida a cuya lectura me remito por cuestiones de brevedad. En este sentido, cabe destacar la improcedencia de la acción iniciada por ALIMESA SA. en contra del Estado Nacional – AFIP-DGI persiguiendo la actualización de determinados bonos fiscales, conclusión a la que arribó esta cámara luego de la evaluación detenida de las pretensiones y pruebas aportadas por las partes, tal como se expresó anteriormente, la que quedó firme luego del rechazo del recurso extraordinario decidido por la C.S.J.N. con fecha 18/2/2014 (A.939.XLVII).-

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27040727#162645678#20160923111319540 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ALIMESA S.A. C/ AFIP – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

    Sin ingresar al estudio del fondo de la cuestión y sin que signifique adelanto de opinión, se observa que en estas actuaciones, el actor pretende la impugnación de actos administrativos por medio de los cuales la AFIP-DGI determinó una deuda en contra del actor y persigue su cobro.

    Por otro lado, a primera vista se puede avisorar que los actos administrativos impugnados en principio fueron dictados como consecuencia del rechazo de la pretensión del actor de reexpresar los bonos de créditos fiscales y que ese rechazo habilitó a la AFIP-DGI a determinar la deuda y perseguir su cobro.

  4. Dicho esto, ahora es preciso analizar los agravios expuestos sobre la denegación de la medida cautelar. Al efecto es necesario recordar los requisitos exigidos para la procedencia de la medida cautelar previstos por el art. 230 del CPCCN, a lo que cabe agregar que tratándose del Estado Nacional como parte demandada, al día de hoy también deben ser analizados –los requisitos- en el marco de la Ley 26.854.-

    Al respecto, el concepto de verosimilitud del derecho reproducido en el inciso b) del artículo 15 de la Ley 26.854 no ha variado en relación a lo que pacíficamente ha entendido la doctrina y la jurisprudencia con motivo de la interpretación del artículo 230 del C.P.C.C.N.. A tal efecto, se ha sostenido que la “verosimilitud del derecho” se traduce en la expresión latina “fumus bonis iuris” y se encuentra estrechamente ligada con la fundabilidad y razonabilidad de lo demandado.

    De allí que la tarea del J. se debe restringir a realizar...

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